Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Febrero de 2015, expediente FSA 031000563/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “GALLARDO, I. c/ ANSeS s/ Expedientes Civiles”

Expte. N.. 31000563/2010/CA1 (Juzgado Federal de Jujuy Nº 1).

Salta, 2 de febrero de 2015.

AUTOS Y VISTO:

I.- Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “Campos, R. c/

ANSES s/ Expedientes civiles”, Expte. FSA31000305/2009 sentencia del 4 de noviembre de 2014, entre otros, que remite al antecedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Elliff” (Fallos: 332:1914); por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora I.G. obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241 y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES, mediante la resolución RNT-B 02092/10 del 04/08/2010 (fs. 4/6), por lo que corresponde desestimar los agravios de la recurrente.

Por lo que se

RESUELVE:

I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada ANSeS a fs. 76 y 90/97 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fs. 67/71, en lo que fuera materia de apelación, en cuanto dispone reajustar la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP) del haber de la parte actora con arreglo al índice de la resolución ANSeS Nro. 140/95, hasta la fecha de cese, Fecha de firma: 02/02/2015 Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta y la movilidad allí fijada, de conformidad con el antecedente “Elliff” (Fallos: 332:1914). Con costas por el orden causado (art.

21 de la ley 24.463).

REGÍSTRESE, notifíquese, hágase conocer al C.I.J.

(conforme acordada nº 15/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.

No firma el tercer juez por encontrarse vacante la vocalía.

MA Fdo J.L.V. – R.R.B.C.. Jueces de Cámara.

Ante mí: Victoria C.O.. Secretaria de Cámara Fecha de firma: 02/02/2015 Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA ma de Justicia de la Nación, el juez debió aplicar dicha reducción.

Asimismo, se agravió de que el a quo hubiese omitido contabilizar un mes por...

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