Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 21 de Noviembre de 2013, expediente 21418/2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.448 SALA II

Expediente Nro.: 21.418/11 F.

  1. 03/06/11 (Juzgado Nº 61)

AUTOS: “M.G., ANA MARÍA C/ OPEN SKY S.A. Y OTRO S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 8/11/2013 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió

parcialmente la demanda instaurada se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 511/13 –actora- y fs. 514/17 –codemandada O.S.S.A.-, mereciendo réplica de las contrarias. Asimismo, la parte actora apela la imposición de costas del segmento de la acción rechazada, la sociedad demandada cuestiona la regulación de honorarios por estimarlos elevados, la actora critica –por idéntico motivo- los fijados a la representación y patrocinio letrado del consorcio codemandado, y el letrado de la accionante y el perito contador critican los emolumentos fijados a su favor, por reputarlos insuficientes.

La parte actora se queja por el rechazo del reclamo de reparación del daño moral y la desestimación de la acción instaurada contra el Consorcio de Propietarios de Av. Corrientes 222 de la CABA. A su turno, la accionada Open Sky S.A.

cuestiona la decisión por cuanto se admitió el reclamo indemnizatorio y salarial incoado.

Por razones de orden estrictamente metodológico,

trataré, en primer término, la queja vertida por Open Sky en orden a las causales del despido.

La judicante de grado concluyó que la decisión de la empleadora de extinguir la relación laboral porque la actora no había justificado la ausencia del 22/3/11, resultó improcedente. Así lo decidió por considerar que la trabajadora había logrado acreditar que la inasistencia a su trabajo en que había incurrido el 22/03/11, se debió a que se encontraba enferma, decisión que fundó en lo informado por el Sanatorio Güemes a fs. 321/31 en cuanto a que el día señalado la accionante había sido atendida por la guardia médica clínica, donde se le había diagnosticado un cuadro diarréico con prescripción de medicación y dieta.

Asimismo, consideró que la causal esgrimida por la accionada fundada en la supuesta improcedencia de las intimaciones efectuadas por la trabajadora, no constituía injuria suficiente que habilitara, a la luz de lo estatuido por el art.

242 de la LCT, a la extinción del vínculo contractual.

O.S. cuestiona ambos aspectos del decisorio de grado. En cuanto al primero de ellos, sostiene que el informe aludido por la magistrado fue emitido por una Obra Social, sin firma, y que del mismo surge que no tenía fiebre, ni prescripción de descanso o reposo, ni justificación para no concurrir a trabajar, y que se basaba en declaraciones unilaterales de la actora, en cuanto a que se encontraba mareada,

con diarrea y vómitos, pero que no se le realizó estudio alguno para constatar el cuadro que presentaba la reclamante. Luego, intenta fundar el distracto en una serie de causales vinculadas a las intimaciones efectuadas por la trabajadora.

En forma preliminar cabe puntualizar que la actora intimó, con fecha 23/03/11 a fin de que la empleadora: a) hiciera entrega de la constancia de aportes previsionales…; b) se abstuviera de apropiarse de las propinas dejadas por los clientes de la plaza a su cargo; c) puso en su conocimiento que se abstenía de realizar tareas fuera de las de camarera denunciando que las constantes intimaciones realizadas a fin de que las realizare generaban situaciones de acoso laboral describiendo conductas a las que calificó de tal modo y d) comunicó que no se la podía obligar a trabajar los feriados nacionales obligatorios días 24 y 25/03/11.

La empleadora respondió el 29/03/11 en los siguientes términos: “rechazo en un todo por falaz y artero su TCL… de fecha 23/03/11, esto así por cuanto: 1) Open Sky S.A. no se encuentra obligada ni posibilitada de extender el certificado que me solicita, por lo que usted puede obtenerlo directamente entrando a la 1

Expte. Nº 21.418/11

página web de la AFIP en el acápite “mis aportes” sin perjuicio de lo cual le hago saber que sus aportes y contribuciones se encuentran al día; 2) En relación a vuestra intimación referida a supuestas retenciones de las propinas por la presente niego y desconozco que Open Sky S.A. efectúe la conducta que usted le imputa, menos aun que se beneficie de ella razón por la cual también rechazo tal pretensión incausada; 3) En igual forma niego y desconozco existencia de acoso laboral alguno, menos aun que se le solicite tareas por fuera de sus funciones, y 4) Con respecto a su manifestación unilateral por la cual asevera la imposibilidad de Open Sky S.A. de trabjar en días feriados laborales, le solicito me cite la norma expresa que prohíbe tal situación y fecha actuare conforme a la normativa aplicable, que no es otra que la que se utiliza en nuestro establecimiento. Lo realmente agraviante de su misiva es el momento en que la misma fue remitida, esto así por cuanto ante su inasistencia injustificada del día 22 de marzo que no es la primera sino la continuación de su periplo de faltas y sanciones se le envió médico a su domicilio, no estando usted en él, razón por la cual se la intimó por carta a...

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