Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 6 de Julio de 2010, expediente 5.401/2008

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 6 días del mes de julio de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos:

GALANES CARLOS ORLANDO contra MAPFRE ARGENTINA

SEGUROS S.A. sobre ORDINARIO

(Registro de Cámara N° 5.401/2008;

causa 053871; Com. 26 S.. 51) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó

que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q.,

B. y T..

La D.A.N.T. no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia USO OFICIAL

Nacional).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 539/552?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

I. El relato de los hechos:

1. Se presentó a fs. 90/97, el Sr. C.O.G. promoviendo demanda por cumplimiento de contrato de seguro con más los daños y perjuicios contra Mapfre Argentina Seguros S.A. reclamando la suma de pesos setenta y ocho mil noventa y cinco con sesenta y nueve centavos ($78.095,69) con más los intereses y costas.

Explicó que compró un automóvil Volkswagen Polo 1.9 SD Confortline,

sedan 4 puertas, 0 km, dominio GDO-646 en la concesionaria oficial de Volkswagen “T.G.S.A.”. A tales fines contrajo un crédito en el Banco Santander Río S.A., quien se constituyó en su acreedor prendario. En dicha oportunidad, dentro de una lista ofrecida por el banco, eligió a la demandada como aseguradora del vehículo.

Instrumentó la cobertura mediante la póliza 161-1680053-01 con vigencia desde el 25.4.2007 hasta el 25.4.2008. Entre otros riesgos asumidos por la aseguradora, se encontraba el de “daños al vehículo total por accidente”.

Relató que el 26.7.2007 mientras su padre circulaba por la ruta nacional Nº 3 a la altura de Tolhuin, sufrió un accidente debido a la aparición de hielo en el pavimento, con consecuencias serias para el vehículo; los daños importaron su destrucción total.

Tomó intervención el Comando de Operaciones Policiales de Tierra del Fuego y efectuó la correspondiente denuncia ante la aseguradora en la sucursal de esa provincia.

Su vehículo fue trasladado a T.G. -la concesionaria en que lo compró- quien presupuestó los arreglos -comprensivo de repuestos y mano de obra-

en la suma de $36.389,53 (sin incluir los arreglos mecánicos). Indicó que el costo de reparación supera el 80% del valor del vehículo -la suma asegurada era de $43.200-.

El 22.8.2007 amplió la denuncia del siniestro en las oficinas de Mapfre en Capital Federal y el 11.9.2007 recibió una carta documento Nº 903104551 del Estudio Vega y Asociados -liquidadores de la demandada-. En esa misiva le solicitaron información complementaria con relación al siniestro que el actor respondió dos días después. Señaló que un empleado de la liquidadora inspeccionó

el vehículo que estaba depositado en la concesionaria.

No recibió ninguna comunicación de la aseguradora por lo que interpretó

que había sido aceptado el siniestro por el transcurso del plazo de 30 días previsto Poder Judicial de la Nación por el artículo 56 de la ley de Seguros (aceptación tácita). Por ello, le envió una carta documento para que cumpla con el contrato. No recibió respuesta.

De seguido, hizo referencia al encuadre jurídico de su reclamo y a las condiciones contractuales pactadas en la póliza.

Practicó liquidación de los rubros reclamados: a) valor asegurado,

$43.200; b) costo de traslado del vehículo, $750; c) gastos de presupuesto, $500;

d)lucro cesante, $17.945,69; y, e) privación de uso, $15.700.

Planteó la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y, en consecuencia solicitó que se aplique un índice de actualización de la deuda.

Ofreció prueba y fundó en derecho.

2. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 132/138 se presentó Mapfre Argentina Seguros Sociedad Anónima, por intermedio de apoderamiento judicial,

contestándola y solicitando su desestimación con costas.

Negó genérica y específicamente los hechos de su contraria en los términos y alcances allí vertidos, a los que cabe remitirse por economía en la exposición. Con excepción de aquéllos que fueron de su especial reconocimiento.

Si bien admitió la celebración del contrato invocado por el actor, alegó la inexistencia de la cobertura pues, de la inspección realizada por un estudio de Ingeniería contratado a tales efectos surge que el costo de reparación del vehículo es de $24.506, es decir, el 61,2% del valor de reposición de la unidad ($40.000). Señaló

que ello le fue comunicado al Sr. Galanes mediante la CD E-5624705-0.

Se opuso a los rubros reclamados por el accionante.

Formuló reserva para el caso de hacerse lugar a la indemnización, se cumpla con lo dispuesto en la cláusula 16 de las Condiciones Generales en la que se estableció la cesión de los derechos sobre los restos del vehículo a favor de la demandada. Pidió que se cite a Banco Santander Río S.A. en los términos del artículo 84 de la ley 17.418.

Solicitó la aplicación de la ley 24.432 y 24.283.

Ofreció prueba.

II.- La sentencia de primera instancia:

Mediante el decisorio de fs. 539/548 la juez a...

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