Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 18 de Octubre de 2013, expediente 623/2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Causa N°623/2013 –Sala III– C.F.C.P.

Z., G.S. y Otro s/recurso de casación“

REGISTRO N° 1996/13

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de de octubre dos mil trece, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° 623/2013 del registro de esta Sala,

caratulada “Z., G.S. y Otro s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.; en representación de la parte querellante actúa el letrado apoderado doctor J.M.S. y por la defensa particular de los imputados G.S.Z. y M.A.G. interviene la doctora V.V..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor M.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO:

1.- Llega la causa a conocimiento de esta alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 810/817 por la defensa particular, doctora V.V. contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nro.

18 de esta ciudad que fuera plasmada en el acta de fs.

806/807 por la que se rechazara la suspensión del juicio a prueba respecto de G.S.Z. y M.A.G..

2.- Que concedido por el a quo el remedio intentado mediante el decisorio de fs. 818 y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, la impugnación fue mantenida por la defensa a fs. 823.

3.- El recurrente encauza sus agravios bajo las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Sostiene que “…la negativa a conceder el beneficio está en la fundamentación del dictamen fiscal, y no en la existencia misma de la oposición, que no es por sí

vinculante

.

En esa línea recuerda que “El tribunal puede hacer su examen de fundamentación y coincidir con la motivación del fiscal, si la misma existe”.

Señala que “la interpretación que realizó el tribunal vulnera el principio pro homine, en tanto no privilegió

aquella que más derechos acuerda al ser humano frente al poder estatal”.

En lo que respecta a la oposición fiscal manifiesta que “…la mera invocación de la gravedad del hecho no es suficiente a esos fines pues, como ha quedado establecido, el instituto de la suspensión del juicio a prueba en modo alguno resulta contrario a aquella” (sic).

Además resalta que “no hacer lugar al instituto de la suspensión del juicio a prueba, tal como lo hizo el tribunal a quo basándose en la opinión del Sr. Fiscal, respecto a que nos encontramos ante un grave hecho por el supuesto perjuicio ocasionado por mis asistidos, conllevaría una directa violación al principio constitucional de igualdad ante la ley”.

Ello así en tanto que “…ante un mismo hecho pero que genera un perjuicio económico menor que el ocasionado en autos, no habría obstáculo para otorgar el instituto de la probation”.

En cuanto al ofrecimiento económico como reparación del daño entiende que “la negativa de la presunta víctima… no obsta a la concesión del beneficio, ya que el mismo implica un ofrecimiento de hacerse cargo del daño en la medida de lo posible, y no así de un resarcimiento integral”.

Cámara Federal de Casación Penal Causa N°623/2013 –Sala III– C.F.C.P.

Z., G.S. y Otro s/recurso de casación“

Y concluye argumentando que “…la víctima, en este caso, es una persona jurídica, en este caso una sociedad anónima con alto giro comercial, que por otra parte, tuvo abierta desde la fecha de los hechos la vía civil para reclamar por el daño cuya reparación pretende”.

Por todo ello, solicita se haga lugar a la impugnación deducida y en consecuencia, se declare la nulidad de la resolución en crisis concediéndole el instituto de la probation.

Hace reserva del caso federal.

4.- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el apoderado de la querella solicitando se rechace la impugnación deducida.

Para ello indicó que “…tanto las razones de política criminal y motivos de oportunidad y conveniencia sostenidos por el señor fiscal general como también los argumentos expresados por esta querella para oponerse a la aplicación del instituto, no se refieren exclusivamente al carácter irrazonable del monto ofrecido, sino que esa irrazonabilidad se suma a las restantes circunstancias de la causa que tornan los hechos extremadamente graves”·

En la misma etapa procesal se presentó la defensora particular de los...

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