Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 18 de Febrero de 2015, expediente CIV 092065/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “G., A.M. Y OTRO C/ T., O. F. Y OTROS S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”

EXPTE. NRO. 92065/2012 JUZG. NRO. 94 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Febrero de Dos Mil Quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:“G.A.M. Y OTRO C/ T. O.

F.Y OTROS S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”, respecto de la sentencia de fs. 92/94, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  1. La sentencia de fs. 92/94 hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados a abonar a los actores, la suma de $11.898,88 y $14.748,16, con costas. Reguló los honorarios a los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora a fs. 104, siendo concedido el recurso a fs. 106.

    Expresó agravios a fs. 113/116, los que fueron respondidos a fs. 118/119. Ataca la reducción a un 5% con respecto a lo pactado en el convenio de honorarios celebrado entre las partes. Sostiene la no aplicación al caso de autos del art. 1638 del Código Civil. Destaca haber cumplido con la totalidad de las gestiones encomendadas a los fines Fecha de firma: 18/02/2015 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    de la obtención del beneficio previsto en la Ley 25.914 al tiempo de la revocación unilateral del poder, quedando sólo pendiente la resolución que lo admitiera o denegara. Aclara que no existe en dicho expediente administrativo ninguna actuación posterior a la rescisión efectuada por profesional de la materia tendiente a obtener una decisión. Pretende el cobro de sus honorarios tal como fuera pactado en el acuerdo. No ha sido articulada la nulidad. La labor encomendada se encontraba totalmente cumplida al tiempo de practicarse la revocación del poder.

  2. Se inician estas actuaciones con motivo del reclamo impetrado por los actores tendiente al cobro de los honorarios convenidos con los accionados como retribución por la tramitación del cobro de la indemnización prevista por la ley 25.914.

    Reclaman $ 47.595,52 y $ 58.992,64 a O.F.T. y a

  3. L.

    T., respectivamente.

    En algún día de junio de 2009 los profesionales actores celebraron un convenio por el que O.F.T. les encomendó la obtención del beneficio instituido por las leyes 24.043 y 25.914. El honorario se convino en el 20 % del beneficio previsto por la ley o que se determine por legislaciones futuras o en virtud de sentencia judicial. El pago se realizará

    en el momento de percepción del beneficio. Ambas partes convinieron que el trámite a realizar estaba exento de todo tipo de honorarios que pudieran surgir a lo largo de la tramitación del beneficio, asumiendo todos los gastos y costos que la tarea demande.

    Según la cláusula quinta la revocación del poder o rescisión unilateral no anula el convenio, teniendo derecho los letrados a cobrar todos sus gastos trabajos y honorarios.

    Un convenio de análogo tener tenor fue concertado entre los dos letrados y V.a L.T..

  4. Surge de los autos sobre medidas precautorias que tengo a la vista, que anotados los embargos preventivos trabados sobre el 20 % de cada uno de los beneficios ya otorgados a los parientes de los aquí

    demandados, los fondos fueron dados en pago, el convenio homologado por la juez de grado y emitido el pertinente giro por $ 99.921,92.

    Fecha de firma: 18/02/2015 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Por entonces, aún se encontraba pendiente de resolución la solicitud de V.L.T. y no percibido el importe por O.F.T..

    Con posterioridad se cumplieron los pertinentes pasos respecto de estos últimos con la novedad del incremento de la liquidación por lesiones gravísimas.

  5. La ley 25.914 establece beneficios para las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o desaparecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo nacional y/o tribunales militares. Las personas que por alguna de las circunstancias establecidas en la ley, hayan sido víctimas de sustitución de identidad recibirán la reparación determinada por la norma en cuestión. Este beneficio es incompatible con cualquier indemnización percibida en virtud de sentencia judicial, con motivo de los hechos allí contemplados.

    Para acogerse a los beneficios de esta ley, deberán acreditar ante la autoridad de aplicación, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Para quienes hayan nacido durante la detención y/o cautiverio de su madre, constancia de la fecha de nacimiento, anterior al 10 de diciembre de 1983, y acreditación, por cualquier medio de prueba, de que su madre se encontraba detenida y/o desaparecida por razones políticas a disposición del Poder Ejecutivo nacional, y/o tribunales militares y/o áreas militares, con independencia de su situación judicial; b) En el supuesto de menores nacidos fuera de los establecimientos carcelarios y/o de cautiverio, acreditar por cualquier medio de prueba su permanencia en los mismos y las condiciones requeridas en el art. 1° en alguno de sus padres; c)

    Sentencia judicial rectificatoria de la identidad en los casos del segundo párrafo del art. 1°. Quedan exceptuados de acompañar tal sentencia aquellos que encontrándose en esta situación hayan sido adoptados plenamente y de buena fe, debiendo probar por cualquier medio la desaparición forzada de sus padres.

    La solicitud del beneficio se hará ante el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el que comprobará en forma Fecha de firma: 18/02/2015 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos. En caso de duda sobre el otorgamiento del beneficio previsto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR