Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 15 de Diciembre de 2015, expediente CIV 016567/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “G, M y otros c. D A, A y otro s/ Cobro de honorarios profesionales”

Buenos Aires, diciembre 15 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Todos los interesados apelaron la sentencia de fs. 146/150:

    los actores, doctores M G, M G (h) y R F F, letrados en causa propia, lo hicieron a fs. 151/152, y los demandados A D A y C A D G a fs.

    154/165. Los recursos se fundaron en los escritos de su interposición y sus respectivas contestaciones se agregaron a fs. 166/168 y 171/173.

  2. Las presentes actuaciones fueron promovidas por los seña-

    lados letrados a fin de obtener la fijación y cobro de los honorarios que les corresponden por la labor profesional que desarrollaron en favor de los demandados. El reclamo se fundó en lo dispuesto en el artículo 58, inciso e] de la ley 21.839, según la redacción dada por la ley 24.432.

    Los actores sostuvieron que los demandados los contrataron con el objeto de obtener asesoramiento jurídico a raíz de un conflicto societario en la entidad denominada Laboratorios Valmax S.A., cuyo paquete accionario estaba integrado por el grupo Ploder, titular del 67% de las acciones y votos, y el grupo D, con el 33% de las acciones y votos restantes. Este último grupo se encontraba com-puesto por los demandados A D A, vicepresidente de la sociedad, y C A D G, hijo de aquél y accionista titular de las mencionadas acciones.

    Recordaron que los demandados contactaron al coactor R F F, y éste, dada la índole de la temática y previa consulta con A D A, participó del asunto a los doctores G, abogados especialistas en conflictos socie-tarios. Precisaron que mantuvieron con los demandados reuniones extensas en su estudio con anterioridad a la asamblea realizada el día 30 de noviembre de 2012. Agregaron que concurrieron a ese acto en representación del codemandado C A D G Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., con una carta poder con firma certificada por escribano público que éste les extendió, y que a resultas de la gestión cumplida se resolvió

    pasar a un cuarto intermedio, postergando así la decisión de las dis-

    tintas cuestiones que conformaron el orden del día.

    A partir de entonces -siempre según el relato efectuado por esta parte- se inició una instancia de negociación que derivó en que el 27 de diciembre de 2012 los demandados, con el patrocinio de los acto-

    res, suscribieran un acuerdo con Ploder en virtud del cual éste, bajo determinadas condiciones, adquiriría la totalidad de las acciones del grupo D. También se convino que hasta tanto se instrumenten los contratos definitivos de transferencia de las acciones -para lo cual se estableció como fecha límite el 12 de febrero de 2013- A D A cobraría la suma de $ 32.000.- mensuales en concepto de adelanto de honorarios de director de la sociedad.

    Explicaron que si bien el contrato definitivo no se firmó el 12 de febrero de 2013, las tratativas entre ambas partes del conflicto societario continuaron y que en esa negociación los actores tuvieron una activa actuación. Añadieron que como la alternativa de la compra de las acciones por parte del grupo Ploder se frustraba porque las ga-

    rantías que se ofrecían al restante grupo para asegurar el pago del saldo de precio no eran consideradas satisfactorias, comenzó a ana-

    lizarse la posibilidad de que el grupo D, en lugar de vender, compre el paquete accionario de P.. Es así que, según recuerdan, el día 1 de julio de 2013 recibieron en el estudio de los G un instrumento titulado “Ofertas alternativas” suscripto por C.E.P.P. en el que se formulaban dos alternativas: (i) la compra por parte de Ploder de las acciones de titularidad del grupo D, y (ii) la venta de las acciones de Ploder a favor del grupo D.

    Relataron que cuando intentaron trasladar a los aquí deman-

    dados estas propuestas comunicadas por P., éstos se rehusaron a recibirlas y cortaron toda comunicación con ellos, lo que motivó el Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I envío de las cartas documento de fecha 2 de julio y 5 de septiembre de 2013 en las que, además de efectuar un detalle de las tareas efec-

    tuadas, concluyeron en que aquellos habían prescindido de sus ser-

    vicios profesionales.

    Agregaron que los demandados contestaron esta última co-

    municación señalando que obraba en poder del coactor F un recibo por la suma de $ 20.000.-, y que esa cantidad cubría los hono-rarios que pudieron haberse devengado en virtud del asesoramiento recibido.

    R., por último, que tiempo después se anoticiaron de que el grupo Ploder había transmitido su paquete accionario al grupo D.

    La pretensión fue resistida por los demandados en los términos que resultan de fs. 66/73 y 74. Luego de una negativa general y parti-

    cular de distintos hechos afirmados por los actores, dieron su propia versión del asunto y de cómo se contactaron con F, a quien conocían por razones familiares, con el objeto de requerirle asesora-miento jurídico a raíz del conflicto en Laboratorios Valmax S.A. Re-

    conocieron que luego de la asamblea de accionistas celebrada en la entidad suscribieron un “preacuerdo” con Ploder con el objeto de sen-

    tar las bases para una negociación futura. Señalaron que ello fue así “a los fines de no dilatar innecesariamente y hasta el infinito los términos de la eventual negociación”. Explicaron que a tales efectos se fijó un plazo, que vencía el 12 de febrero de 2013; que llegado a ese día e incluso pasado un mes de esa fecha, no se obtuvo resultado alguno; que en ese interín F les informaba de “conversaciones” con la otra parte, no así de “estrategias futuras” ni de planes a seguir; y que ante la falta de resultados en la gestión y encontrándose larga-mente vencido el plazo del preacuerdo, en marzo de 2013 le comuni-caron a F en forma personal y en el estudio de éste -no en el de los doctores G, a quienes los demandados insistieron en calificar como “colaboradores” de aquél, no vinculados directamente con ellos- que en lo sucesivo continuarían negociando en forma per-sonal con Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., Ploder, dando de tal manera por finalizada la relación pro-fesional.

    Agregaron que no era su obligación efectuar llamado alguno a los doctores G “ya que nunca los había[n] contratado”, y consideraron que la intervención de aquellos se debió a “acuerdos in-

    terprofesionales”, ajenos a su parte. Sostuvieron que F a-ceptó su desvinculación; que desde entonces...

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