Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Febrero de 2017, expediente CNT 051817/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110068 EXPEDIENTE NRO.: 51817/2012 AUTOS: FUNES, J.C. c/F., M.B. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de febrero de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial basadas en normas de derecho del trabajo. A su vez, dicha sentencia hizo lugar a la acción resarcitoria deducida contra M.B.F. y Mapfre Argentina ART SA con fundamento en el derecho común. En cambio, rechazó la acción deducida contra Rendering SA.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación, la demandada M.B.F. y Rendering SA (fs. 1208/1219 y fs. 1221; fs. 1225/1226) en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios. La representación y patrocinio letrado de M.B.F., la representación y patrocinio letrado de Rendering SA, el perito contador y la perito psicóloga apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. La codemandada Rendering SA apela los honorarios regulados a los peritos intervinientes en autos por considerarlos elevados.

La demandada M.B.F. cuestiona la condena en los términos del art. 1113 del Código Civil, la valoración de la prueba testimonial y de la pericial técnica. Objeta el porcentaje de incapacidad otorgado en la pericia médica. Se agravia por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada y por la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. Apela el monto de condena por considerarlos elevado. A su vez, se agravia por la condena al pago de las indemnizaciones derivadas del despido e indemnización prevista en el art. 80 de la LCT.

Considera excesivo el apercibimiento fijado en la suma de $500 ante el incumplimiento de la condena a la entrega del certificado previsto en el art. 80 de la LCT. Finalmente, apela la imposición de las costas en el marco de ambas acciones.

Rendering SA apela la imposición de costas en el marco de la Fecha de firma: 14/02/2017 acción dirigida en su contra.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19959929#171470788#20170214113011039 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la demandada M.B.F. referidos a la acción basada en el derecho común en el orden y del modo que he de exponer.

Cabe recordar que el actor denunció en la demanda que ingresó

a trabajar para la demandada M.B.F. el 01/09/07 en la categoría de chofer, transportando “insumos y residuos tales –cebo-oleína-biodisel-, borra de cebo de segunda –acido residual y otros” (ver fs. 18). Señaló que, para cumplir esa actividad, la empleadora le entregó diferentes unidades, el último fue un camión marca M.B. modelo 1532 dominio EMS 437 (chasis-tractor) con un equipo acoplado (cisterna) dominio BGR de su propiedad, para realizar los movimientos de las materias y residuos. Refirió que la empleadora no contaba con espacio para dejar camiones ni equipos, por lo cual eran dejados en la planta de Rendering SA. Sostuvo que los choferes realizaban el lavado de los camiones (interior-exterior) y equipos cisternas (ver fs. 18/19 vta.). Señaló que el día 26/08/09 sufrió un accidente de trabajo en circunstancias en que le ordenaran realizar un viaje de la empresa a la localidad de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires para cargar Oleina en la firma Molino Cañuelas y el traslado de la carga al puerto D.S.. Sostuvo que le fue ordenado por el esposo de su empleadora, C.O.B. que, previamente al viaje, lavara la cisterna que estaba con restos de ácido residual por un viaje realizado. Explicó que B. –esposo de Fillol- desarrollaba sus actividades en Rendering como jefe de planta y disponía qué equipos salían y turnos para lavar las unidades. Refirió que los residuos que se encontraban dentro de la cisterna, al entrar en contacto con el agua caliente empezaron a generar vapores y gases que resultaron contaminantes para la salud. Aseveró que quedó bajo tratamiento neurológico, psicológico toxicológico y clínico durante casi un año y medio, sin prestar tareas, con diagnóstico de daño orgánico cerebral (ver fs. 20vta./22).

En primer lugar, cabe puntualizar que arriba sin cuestionar a esta Alzada la conclusión del a quo según la cual está acreditado que el actor sufrió un accidente de las características expuestas en la demanda y que dicho infortunio dio origen a la incapacidad que padece (ver fs. 1187vta./1188); por lo que tal conclusión llega firme a la Alzada.

Se agravia la aseguradora por cuanto el Sr. Juez a quo otorgó

valor probatorio a la pericia médica producida en autos.

Los términos de los agravios imponen memorar que el perito médico explicó que “…que el Sr. F. presenta daño orgánico cerebral, grado I, conforme surge del Baremo de Incapacidades Laborales Ley 24.557 Decreto 659/96.

Asimismo, el actor manifiesta que como consecuencia del accidente, no se le ha rehabilitado la licencia de conducir, y se le efectuó una recalificación laboral encomendándosele tareas de mantenimiento de vehículos, por lo que esto debe ser Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19959929#171470788#20170214113011039 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II considerado en el cálculo de la incapacidad, como así también debe considerarse la capacidad para realizar las tareas que realizaba con anterioridad al accidente de autos, y la edad actual del paciente. Es entonces parecer de este Perito que el Sr. F. presenta una incapacidad física, permanente y definitiva que asciende al 35% de la total obrera conforme Baremo Ley 24.557 Decreto 659/96 (ver fs. 994).

Agregó que “Al ser examinado clínicamente el paciente se desprende que presenta disminución leve de entrada de aire en ambos campos pulmonares, trastornos de equilibrio, disnea al solicitarle que suba un piso por escalera, dolores articulares generalizados, cefaleas, trastornos para darse a entender en determinadas circunstancias. Asimismo, de los estudios presentes en autos se desprende que la actora presenta importantes trastornos del sueño como consecuencia del accidente de autos, con apneas, taquicardias y bradicardias” (ver fs. 994 y vta.).

También sostuvo que “Es parecer del perito que la exposición diaria a los productos que se mencionó transportaba el Sr. F. en los camiones cisterna, sin que sean provistos los elementos de seguridad necesarios para hacerlo pueden provocar daños en la salud compatibles con los que presenta el actor, y llegar a provocar patologías incapacitantes” (ver fs. 996 vta.).

Agregó que “es parecer de este Perito que no se trata de una enfermedad preexistente o inculpable… que no existe una concausa… conforme surge de autos y de la entrevista y revisión médica, el actor no padecía de enfermedades preexistentes o inculpables” (ver fs. 999 vta.).

En cuanto a la incapacidad psicológica, la perito psicóloga, sostuvo que “…el tono del actor durante la entrevista fue de falta de vitalidad (R.: vitalidad reducida); sin desmedro de considerar que está atravesando un cuadro depresivo manifiesto, lloró durante casi toda la entrevista y es impensable simulación alguna ya que su estado anímico está testimoneado en la batería de test administrada… hay tambien indicadores de lesión cerebral, así como indicadores de ser un sujeto con problemas respiratorios, que según el informe del medico legista –Dr.

Chipon- el actor habría adquirido una disfunción respiratoria… en todos los test administrados se observa un aumento considerable de los parámetros esperables de ansiedad y angustia las que condicionan su vida de relación; se muestra tímido, auto-

desvalorizado, inseguro, con sentimientos de inadecuación e inferioridad (Fig. Humana); inhibición, emocionalmente bloqueado y con rasgos depresivos, reprimido afectivamente, (B.; tiene muy débil control sobre sus impulsos emocionales y a raíz de la fuerte inhibición que se observa es un sujeto proclive a la esquizoidia” (ver fs. 1014/1015).

Luego, sostuvo que “Este es un parámetro de Stress Post Traumático, el que junto a otros indicadores del R. puede decirse que el actor padece en la actualidad… el stress postraumático se desarrolla en un sujeto cuando a partir de un episodio traumático que acontece en su vida fallan las defensas yoicas y surge la patología” (ver fs. 1015).

Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19959929#171470788#20170214113011039 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Concluyó que “En el caso de la litis se encontró incapacidad psíquica en el actor. La primera a considerar de acuerdo a la batería administrada está

consignada según el DSM IV (Digesto Psiquiátrico Médico) como “Trastorno Distímico”, apareciendo en el mismo clasificado como “Trastorno F 34.1 Trastorno Distímico (300.4)

… el Sr. F. padece de Stress Post Traumático, el que se encuentra clasificado en el manual del Dr. M.N.C., “El Daño en Psicopsiquiatría Forense”, Editorial Ad.

H., 2da. Edición, como: 2.6.7 POSTRAUNATIC STRESS DISORDER, en su caso, considerando su rango de edad, nivel de educación, social...

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