Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Febrero de 2012, expediente L 106698 S

PresidenteGenoud-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de febrero de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 106.698, "F., A.E. contra R., N.B.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Pergamino rechazó la acción instaurada, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 274/282 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 296/300 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal interviniente rechazó en todas sus partes la demanda promovida por A.E.F. contra N.B.R., por la que pretendía el cobro de los rubros salariales e indemnizatorios derivados de la extinción del contrato de trabajo que invocó en el libelo de inicio.

    Para así decidir, tras analizar el material probatorio aportado al proceso -en ejercicio de facultades que le son privativas (art. 44 inc. "d", ley 11.653)- juzgó que la actora no había acreditado la existencia de las notas -de subordinación técnica, económica y jurídica- que caracterizan la relación de dependencia laboral, mientras que la demandada, por el contrario, había demostrado los extremos en que fundó su defensa.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo en la valoración de la prueba y violación de los arts. 4, 14 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo; 375 del Código Procesal Civil y de la doctrina legal que cita.

    En cuanto a este último aspecto, sostiene que el órgano de grado ha transgredido la doctrina legal que esta Suprema Corte estableciera en las causas L. 32.808, "Colombo" (sent. del 29-V-1984) y L. 33.119, "T." (sent. del 10-VIII-1984) en las que se declaró que "si la demandada en su escrito de responde admitió el hecho de la prestación de servicios, pero negó toda relación laboral argumentando la existencia de una suerte de sociedad, a ella incumbía la prueba de la alegada inexistencia de tal vínculo en virtud de lo dispuesto por el art. 375 del C.P.C.C. no habiéndolo hecho rige la presunción del art. 23 de la L.C.T." (fs. 297 vta./298).

    Por otro lado, asevera que el a quo ha realizado un análisis parcial e incompleto de las pruebas rendidas en autos, toda vez que no ha tomado en consideración innumerables elementos que le hubiesen permitido arribar a un decisorio que contemple la realidad subyacente (fs. cit.).

    En tal sentido, señala que con las declaraciones testimoniales -de M., R. y Di Gangi- volcadas en el veredicto se acreditó la existencia de ciertas circunstancias (a saber, "que cuando estaban ambas partes en el comercio, la señora R. estaba en la caja y cobraba" y que "la disposición económica del local, las ordenes en materia de organización del negocio y la infraestructura del mismo provenían de esta última") que -a su criterio- demuestran claramente que no existía una relación de carácter comercial sino laboral dependiente (fs. 298 vta.).

    Añade que dicho extremo se corrobora, si se advierte que todo el capital había sido aportado por la demandada y que, al finalizar la relación, la actora no percibió emolumento alguno (fs. 299).

    A su vez, sostiene que la accionada no cumplió con la carga de demostrar los hechos que había esgrimido al contestar la demanda (fs. cit.).

  3. El recurso no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR