Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Agosto de 2009, expediente 4.488/07

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 4488/07

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71758 SALA

  1. AUTOS: “FUEYO

    NORBERTO DANIEL C/ CLADD I.T.A. SA Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 5)

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de agosto de 2009, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

  2. Contra la sentencia dictada a fs. 356/360 se alza la parte actora conforme los términos de la presentación obrante a fs. 368/379. Los agravios vertidos son contestados conforme la presentación de fs. 381/387. Asimismo, a fs. 361 la demandada cuestiona los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador por considerarlos elevados, mientras que en el otro sí

    digo sus letrados (por derecho propio) apelan sus honorarios por considerarlos reducidos.

    También el perito contador cuestiona la regulación de sus emolumentos a fs. 365.

  3. Corresponde tratar en primer término la solicitud que efectúa la parte actora a fs. 378 vta. punto 4.1. respecto de la producción de prueba informativa conforme lo prevé el art. 122 de la L.O.

    Allí insiste en la necesidad de librar oficios dirigidos al Colegio de Abogados de San Isidro, al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 5

    Secretaría Nº 9, a la Inspección General de Justicia y al Boletín Oficial, todo a los fines de demostrar que el actor emitía facturas a nombre de la demandada Cladd ITA S.A. y/o a diferentes empresas de su grupo económico. Sin embargo, observo que esta especial circunstancia -la afirmación de que al actor lo obligaban a facturar sus honorarios no solo a la demandada sino también a empresas vinculadas, ver a fs. 379- no fue invocada en el escrito de demanda, por lo que no forma parte de la cuestión a dilucidar en estas actuaciones. Es por ello que la producción de la prueba solicitada no resulta procedente,

    y así propongo determinarlo (arg. art. 122 cit.)

  4. El accionante cuestiona la valoración de las pruebas que efectúa la sentenciante, y sostiene la existencia del vínculo laboral invocado. Anticipo que,

    analizadas las posturas asumidas por las partes en los escritos de demanda y su contestación, como así también la totalidad de las probanzas arrimadas al litigio, es mi opinión que corresponde confirmar lo resuelto...

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