Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 6 de Junio de 2014, expediente 30436/2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:30436/2006

SENTENCIA DEFINITIVA N 158713 CAUSA N 30.436/2006 JFSS N 10-SALA

II.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 de junio de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "FROIZ

LEONOR CARMEN C/ EN-PEN- M° INT. –CRJ Y P PF – SCIA. BTAR. PFA S/ PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG."; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

La parte actora promueve demanda contra el Estado Nacional-Ministerio del Interior y/o Policía Federal Argentina a fin de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 582/93 modificatorio del 1855/83 que reglamentó la ley 21965 para el personal de la Policía Federal Argentina. Asimismo, solicita se abstenga de continuar descontando en concepto de aporte a la Obra Social el porcentaje que excede el 3% que prescribe la ley 23660 y se reintegren las sumas retenidas en tal concepto desde la sanción del decreto hasta el dictado de la sentencia definitiva.

El Sr. Juez de grado rechaza la demanda.

Contra dicho pronunciamiento se Alza la parte demandada. Se agravia de la imposición de las costas en el orden causado.

Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la recurrente, entiendo que debe confirmarse lo resuelto en la sentencia de grado toda vez que la cuestión en debate es dificultosa y que pudo hacer creer al recurrente con derecho a litigar. (En igual sentido: "C.L.E.J. c/UBAR.. 4923/00 y 4924/00" 21/06/01 C. NAC. CONT. ADM. FED. SALA V.).

A mayor abundamiento, no resulta ocioso mencionar que nuestro Máximo Tribunal ha dicho que:

…Corresponde imponer las costas en el orden causado toda...

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