Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 18 de Junio de 2013, expediente 16.408

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 16.408 -Sala I–

FRANCO, A.D. y otro s/recurso de casación“

REGISTRO N° 21.224

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días de junio de 2013,

se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores L.M.C. y R.R.M., como Vocales,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa n° 16.408, caratulada “FRANCO,

A.D. y otro s/ recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 30

    resolvió: “1) CONDENAR a A.D. FRANCO […] a la PENA

    DE CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y

    COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido con un arma de utilería en grado de tentativa -c.3231-, robo agravado por haberse cometido mediante el uso de un arma de fuego en grado de tentativa -c. 3292-; y robo simple en grado de tentativa -

    c.3319-, todos los cuales concurren en forma real entre sí […]

    3) CONDENAR a R.C.C.C. […] a la PENA

    DE CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y

    COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haberse cometido mediante el uso de un arma de fuego en grado de tentativa -c. 3292-; y robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo acreditada -c. 3293-, los cuales concurren en forma real entre sí […]” (fs. 478/493).

    Recurrió en esta instancia la defensa a fs.

    496/504. El recurso fue concedido a fs. 506/508. y mantenido a fs. 518.

  2. ) Que en lo que respecta al hecho de la causa nº 3292, la defensa planteó que existía un cuadro de duda insuperable en cuanto a la participación de los imputados.

    Señaló que la sentencia no explicaba cuál era la actividad imputada a F. en el suceso.

    Enumeró que alguna de las descripciones efectuadas por el personal policial sobre la vestimenta de los presuntos atacantes no se condecían con la de su defendido.

    Dijo que no había quedado claro cuántas personas participaron del intento de robo.

    Agregó que ninguna de las descripciones de los autores, brindadas por los damnificados, coincidía con la de 1

    F..

    En cuanto al revólver secuestrado al acusado, no había sido reconocido por los damnificados como el utilizado en el atraco y ningún elemento sustraído fue hallado en poder del detenido.

    Argumentó, en lo que hacía a la situación de C.C., que no se había reunido prueba suficiente que habilitara el dictado de una sentencia de condena.

    Afirmó que el tatuaje que tenía su pupilo no lo convertía por sí sólo en coautor del episodio, dado que se trababa de una característica común a muchas personas.

    La defensa también se agravió de la decisión tomada en la causa nº 3293.

    Comenzó asegurando que la versión de los damnificados era contradictoria con la de los preventores.

    Además la descripción brindada por el damnificado G. no coincidía con las características físicas de C.C..

    Por ello, pidió que se revocara la sentencia.

  3. ) Que en la etapa prevista en el art. 465,

    °

    primera parte, del Código Procesal Penal, la defensa presentó

    el escrito de fs. 520/533, en el que mejoró los fundamentos del recurso y planteó agravios nuevos.

    Así, introdujo una queja por arbitrariedad tanto en la calificación legal del hecho de la causa nº 3292 como en la mensuración de la pena.

    En cuanto a lo primero, destacó que si no se había podido determinar que el arma incautada fuera el objeto utilizado en el robo, mal podía arribarse la significación jurídica del fallo, pues se desconocía cualquier característica del elemento ofensivo utilizado.

    Por su parte, entendió que la pena se alejaba del mínimo legal sin ningún fundamento. Se había recurrido a una doble valoración al mensurar el grado de violencia y la intervención de varios sujetos, pues ese medio no es otro que el ínsito en el delito por el que fueron condenados los imputados. Además alegó que resultaba contradictorio que se descartara la figura de robo en banda pero se valorara como agravante el elemento nuclear del tipo en cuestión. Denunció

    que argumentar que la pena debía aumentarse por la “proclividad delictiva” de sus asistidos, estaba claramente vedado en un derecho penal de acto, respetuoso del principio de culpabilidad.

    A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó el escrito de fs. 534/537, donde, por las razones allí expuestas, postuló la inadmisibilidad de los...

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