Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Junio de 2013, expediente 92981/2010

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:92981/2010

AUTOS: FRANCHINI NESTOR ALBERTO C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ

(ART. 49 P.4 LEY 24.241)”

Expediente N° 92.981/2010

C.F.S.S–SALAI

Sentencia Definitiva N° 153622

Buenos Aires, 19 de junio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs.

    98/103 y 108/111 art. 49, apartado 3, ley 24.241).

  2. Como medida para mejor proveer, fueron remitidas las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que se sirviera estimar el grado de incapacidad en el que está

    afectado el sr. F. desde el punto de vista previsional.

    El citado organismo, elevó el informe que obra glosado a fs. 232/237 que da cuenta que el actor presenta personalidad anormal grado II y diabetes estadìo I, que sumado a los factores complementarios le generan una incapacidad a los fines previsionales valorada en el 10,5% de la t.o.

    El dictamen -del que se corriera traslado a las partes y fuera impugnado por el titular (fs. 248/249 y vta.) – y luego ratificado en todas sus partes (fs. 255/256) cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código.

    Por lo expuesto, no existiendo elementos que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico obrante en autos, corresponde confirmar lo dictaminado por la Comisión Médica Central a fs. 98/103, sin perjuicio de la facultad que confiere al interesado la Ley 20.606.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

  3. Confirmar...

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