Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 1 de Julio de 2015, expediente CIV 011752/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Formaglio, O.R. c/MapfreA.S.A.. Ordinario”, Juzgado N°

32, Expte. nº 11.752/2011 En Buenos Aires, a días del mes de julio del año 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Formaglio, O.R. c/MapfreA.S.A.. Ordinario” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.338 contra la sentencia de fs.329/333 que hizo lugar a la excepción de prescripción, rechazando la demanda. Expresa agravios a fs.374/378, lo que no son respondidos por la empresa accionada; mientras que el Sr. Fiscal de Cámara se expide a fs. 382 respecto del planteo subsidiario de inconstitucionalidad de los arts. 21,22, 50 y 30 de la ley de Riesgo del Trabajo.

II- Se agravia la actora por cuanto el juez de grado entendió

que la acción se encontraba prescripta al tiempo de interponerse la presente demanda.

Para refutar los argumentos del a quo el actor hizo mérito del accidente laboral sufrido el 15 de febrero de 2005; que la comisión médica en su dictamen de fecha 1/12/2006 dictaminó que no tenía incapacidad; que luego se presentó ante el SECLO y que finalizó esa actuación extrajudicial con fecha 19/2/2007; que luego inició un juicio laboral el 19/8/2008 que fue desistido el 23/12/2008, ordenándose su archivo; hasta que finalmente interpone la presente acción civil resarcitoria con fecha 3/3/2011.

III- Para la solución del caso es contundente el análisis pormenorizado efectuado por el Magistrado en cuanto indicó que la acción se encontraba prescripta al tiempo de su iniciación. Tuvo en cuenta la fecha del dictamen de la comisión médica y la suspensión que conllevó la actuación ante el SECLO (conf. art. 257 LCT y art. 7 ley 24.635), por lo que al tiempo de la presentación del escrito introductorio, la acción se encontraba prescripta.

Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Considero que a lo dicho por el Magistrado debe agregarse la interrupción del curso de la prescripción ante la presentación de la demanda laboral (conf. art.3986 C.Civil); y su posterior desistimiento de la acción en ese proceso. En efecto, el desistimiento de la demanda laboral, dejó sin efecto la interrupción...

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