A fojas 0: la SCBA declaró inconstitucional la ley 14.399 que había dispuesto la aplicación de la tasa de interés activa promedio a los créditos laborales. Retorno a la tasa pasiva

AutorMiguel Angel Abdelnur
Páginas929-937
Como con secuencia de esta declaración de
inconstitucionalidad, mantuvo la vigencia de la
doctrina sentada en la causa L. 94.446: “Ginossi
Juan Carlos contra Asociación Mutual U.T.A. s/
despido”, del 21 de octubre de 2009, en la que
ratif‌icó su postura tradicional en el sentido que la
por el que se condena a la demandada se deberá
adicionar los intereses devengados desde la fecha
de su e xigibilidad y hasta el efectivo pago, según el
cálculo de intereses “al promedi o de la tasa activa”
que fija el Banco de la Provincia d e Buenos Aires en
sus operaciones de d escuento” (el período “promedio
de la tasa activa” figu ra así, entre comilla s, en el
texto). La ley se publicó en el B.O. el 12 de diciembre
de 2012. Respecto a los avatares de esta “tasa activa
promedio” que primeramente registraba en la infor-
mación de la página de la SCBA porcentuales muy
elevados, que luego, previo requerimiento de informes
al Banco de la Pro vincia de Buenos A ires, fueron
rectificados por dicha entidad bancaria consignando
tasas sustancia lmente inferiores —lo que originó, a
su vez, rectificaciones de las liquidaciones judiciales
con la consigu iente inseg uridad jur ídica— ver mi
información en “Noticias” de esta Revista (2013-541):
Una novedad de suma importancia respecto a la tasa
de interés a aplicar en los juicios laborales en la pro-
vincia de Buenos Aires. El Banco P rovincia informa
sobre el “promedio de la tasa activa”.
A) Introducción
El 13 de noviembr e del corrient e año, la
Suprem a Cor te de Just icia bonaerens e (en
adelante: SCBA) dictó sentencia en la causa
L. 108.164 in re “Abr aham, Héctor Osvaldo
contra Todoli H nos. S .R.L. y otros s/ da ños
y per juicios”, esta R evista TySS, 2013- 863.
En la misma fecha falló las causas: L 90.768,
“V itkaus kas, Fél ix c. Celulo sa Argen tina
S.A. s/ despido”; L. 102.210: “Campana, Raúl
Edgardo c. Banc o de L a Pampa Sociedad de
Economía Mixta (antes Banco de La Pampa);
y L . 108.142: “D íaz, Walter Javier c. Provinc ia
ART S.A. y otro s/daños y perjuicios”.
En estos pronunciamientos —además
de trata r los tem as litigiosos específ‌icos de
cada c ausa— la SCBA decla ró la i nconstitu-
cionalidad de la ley 14.399 que estableció la
aplicación de la “ta sa activa promed io” a los
créditos laborales reconocidos en juicio
(1)
.
(1) La ley 14.399 introdujo un segundo párrafo al
art. 48 de la ley 11.65 3 que dice así: “Al monto total
A fojas 0: la SCBA declaró inconstitucional la ley 14.399 que
había dispuesto la aplicación de la tasa de interés activa pro-
medio a los créditos laborales. Retorno a la tasa pasiva
Por Miguel Angel Abdelnur
TyS S, 2013/ 29

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