Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Octubre de 2016, expediente CNT 030864/2012/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII Causa N°: 30864/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 49842 CAUSA Nº 30.864/2.012- SALA
VII- JUZGADO Nº 18 En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “F.R., M.Á. c/
B.S.A. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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A fs. 4/16, se presenta el actor e inicia demanda contra B.S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
Señala que ingresó a laborar a las órdenes de la demandada el 01/07/2.008, cumpliendo tareas de Responsable de Higiene y Seguridad Calidad, Coordinador de Medio Ambiente y Auditor de Calidad en los diferentes servicios que la empleadora, brindaba a terceros.
Refiere que, el horario inicial para la prestación de tareas fue de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 hs., pero debido a las características de la actividad convirtieron la jornada de lunes a sábados de 08:00 a 20:00 hs., incluyendo la concurrencia de ocasionales domingos a estaciones de servicio pertenecientes al grupo Petrobras S.A.
Transcribe el intercambio habido entre las partes Denuncia que la demandada registro irregularmente la relación laboral en cuanto a la fecha de ingreso, categoría, y que cumplía horas jamás abonadas.
Afirma que el 15/01/2.010 se le notificó su despido Reclama diferencias salariales e indemnizatorias, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.
A fs. 107/120, B.S.A., niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.
La sentencia de primera instancia obra a fs. 442/451, en la cual la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones del actor.
El recurso que analizaré llega interpuesto por la parte demandada (fs.
455/465).
II- En relación a las horas extras que la sentenciante ha tenido por acreditadas, y que la quejosa cuestiona, las mismas han de ser confirmadas.
Digo ello por lo siguiente:
Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20384007#164030832#20161019123218593 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder...
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