Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 14 de Agosto de 2013, expediente 17.434

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

Causa nº 17.434 -Sala I-

Flores, J.L.; ó

M., A.E. s/ recurso de casación.

REGISTRO Nro.: 21.590

Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de agosto de 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta,

y los doctores L.M.C. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº 16.813, caratulada: “F.,

J.L.; o M., A.E. s/recurso de casación”,

de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 1

    de esta ciudad resolvió –en lo aquí pertinente- no hacer lugar al planteo efectuado por la defensa de J.L.F. ó A.E.M. referido a la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto por el art. 140 de la ley 24.660 –modificada por la ley 26.695-.

    Contra lo allí decidido, la defensa del encartado dedujo recurso de casación a fs. 62/75vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 76/76vta. y mantenido a fs. 84.

  2. ) La defensa del encartado encarriló su recurso en el artículo 456 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación.

    En este sentido, señaló que en la resolución puesta en crisis se evidencia una inobservancia u errónea aplicación de la norma prevista por el art. 140 de la ley 24.660 en atención a que el a quo le otorgó un alcance restringido al sistema de estímulo educativo allí previsto.

    Argumentó que con arreglo a la interpretación que propone, corresponde aplicar la reducción temporal normada por el referido sistema, adelantando en consecuencia la incorporación de su defendido al régimen de libertad asistida, no transgrediendo, de ese modo, principios de aplicación obligatoria en nuestro sistema -principio de legalidad, de racionalidad de los actos de gobierno en un sistema republicano, “pro homine” y “pro liberatis”-.

    Por lo expuesto, el recurrente peticionó la 1

    aplicación del sistema de estímulo educativo a los efectos de llevar a cabo la reducción temporal prevista por el art. 140

    de la ley 24.600 –conforme al desempeño educativo- en lo relativo al acceso de J.L.F. ó A.E.M. a los regímenes de salidas transitorias,

    semilibertad, libertad condicional y libertad asistida.

    Finalmente efectúa reserva del caso federal.

  3. ) H. realizado la audiencia pertinente a los fines dispuestos por el artículo 465 bis del CPPN en función de los artículos 454 y 455 del mismo cuerpo legal,

    las presentes actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas y efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., y doctores Raúl R.

    Madueño y L.M.C..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Previo a ingresar en el estudio de la materia de impugnación introducida por la defensa, resulta pertinente tener presente el delito por cual fue condenado J.L.F. ó A.E.M. a los efectos de constatar si resulta ser una de las excepciones contenidas en el art. 56

    bis de la ley 24.660. Ello en razón de que el recurrente solicitó la aplicación del sistema de estímulo educativo a fin que se reduzcan los plazos para la incorporación de su defendido los regímenes de salidas transitorias,

    semilibertad, libertad condicional y libertad asistida.

    En este orden de ideas, de la lectura de la resolución de fs. 1/2 surge que F. ó M. fue condenado el 21 de octubre de 2008 en el marco de la causa nº

    2951 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 de esta ciudad, a la pena de siete años de prisión por resultar coautor de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación de arma de guerra compartida en concurso ideal con encubrimiento simple –arts.

    12, 29 inc. 3º, 45, 54, 166, inc. 2º, párrafo tercero, 189

    bis, inc. 2º, cuarto párrafo, y 277, inc. 1º “C” del Código Penal- (cfr. fs. 1vta.).

    Causa nº 17.434 -Sala I-

    Flores, J.L.; ó

    M., A.E. s/ recurso de casación.

    Cámara Federal de Casación Penal Fijado ello, se observa que el delito por el que fuera condenado J.L.F. o A.E.M. no se encuentra dentro de las excepciones a las modalidades básicas de ejecución normadas en el art. 56 bis de la ley 24.660, razón por la cual el encartado, de cumplir con los requisitos correspondientes, podría ser incorporado a los regímenes de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida.

  5. ) Despejado ello, la cuestión sometida a inspección jurisdiccional se circuncribe a analizar los alcances de la la ley 26.695 que sustituyó los artículos 133

    a 142 el “Capitulo VIII Educación” de la ley 24.660.

    En este orden de ideas, la defensa peticiona la aplicación de la reducción de los plazos en las distintas fases o períodos de la progresividad del sistema penitenciario, la que solicita incida en el acceso a los régimenes correspondientes a los institutos de las salidas transitorias, la semilibertad, la libertad condicional y la la libertad asistida.

  6. ) En primer término, he de referirme a la aplicación del sistema de estímulo educativo en lo relativo a la reducción de los plazos legales, conforme el desempeño educativo, para el acceso a los institutos contenidos en el período de prueba que a saber estos son las salidas transitorias y la semilibertad.

    Adelanto mi voto en punto a que si bien no deben confundirse los institutos con los períodos del régimen de progresividad en que aquellos se encuentran, lo cierto es que considero que las salidas transitorias y la semilibertad, han sido modificadas por la reforma introducida por la ley 26.695.

    En lo relativo al período de prueba, resulta pertinente tener presente que el a quo denegó la aplicación del sistema de...

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