Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 20 de Mayo de 2014, expediente 63913/2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:63913/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 156295 JFSS n° 8 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 de mayo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “FLORES EUGENIO ARMANDO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de gado.

Notificado el traslado a las partes a los efectos del art 259 del C.P.C.C.N., la Anses se presenta y me recusa sin causa en los términos del art. 14 del C.P.C.C.N., el cual fue rechazado con fecha 26 de septiembre de 2012.(ver fs.77/79).

Esta resolución fue notificada a las partes y al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, y ante el silencio de los mismos, se paso a dictar sentencia.

Entiendo que la providencia de fs.77/79 se encuentra firme y consentida por las partes,

por lo tanto y en atención a los dispuesto por el art 172, primer párrafo del C.P.C.C.N y lo resuelto por Alto Tribunal en la causa “A.G.E. c/ Anses y otros s/ reajuste varios” sent del 4 de diciembre de 2012, sobre las recusaciones masivas sin expresión de causa hacia mi persona. En dicha oportunidad el Máximo Tribunal señalo “que la pretensión de la demandada de efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación sin expresión de causa,

desnaturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido y ocasiona múltiples perjuicios a los justiciables.” Por ello, entiendo que corresponde pronunciarme sobre los recursos deducidos por las partes.

El organismo administrativo cuestiona el cálculo del haber y el mecanismo de movilidad del fallo B.. Asimismo apela la declaración de inconstitucionalidad del art.

9de la ley 24463. A su vez, la actora critica la aplicación del fallo V. y la manera como fueron impuestas las costas.-

Agravios Anses:

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal, encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131

XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal...

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