Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 16 de Diciembre de 2013, expediente FCR 081021446/2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 81021446 C.R., de diciembre de 2013.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “AFIP- DGI c/

ABERCAR SRL s/EJECUCION FISCAL – Varios”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 81021446/2013, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J.M.L. de I. y A.E.S. dijeron:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación incoado y fundado a fs.20/22 por el representante legal de la parte ejecutada, Dr. Sobieralski, por derecho propio, contra la resolución de fs.19 que regula sus honorarios profesionales, por baja; el recurso fue concedido a fs.23.

    En la expresión de agravios el recurrente señala que los aranceles son bajos en relación a las pautas regulatorias que se debieron aplicar.

    Manifiesta que su parte compareció al proceso para oponer la excepción de pago total documentado (art.85 ley 11.683), acreditando que antes de ser intimada de pago, había cancelado la deuda de anticipos y pagado los intereses resarcitorios; y que a partir de allí, la accionante desistió del proceso.

    Dice que el dispendio jurisdiccional absolutamente innecesario fue causado por la AFIP, provocando el deber de oponer la excepción de pago.

    Afirma que no existen argumentos en pie para que el juez se aparte de las pautas rectoras de la ley arancelaria, debiendo los honorarios fijarse de conformidad con los arts.6 y 40 L.A., teniendo presente que se cumplió una de las dos etapas del proceso de ejecución.

  2. Sustanciado el recurso, el traslado fue contestado por la contraria a fs.25/27, solicitando el rechazo de la apelación deducida y la confirmación del auto regulatorio.

  3. La presente ejecución fiscal fue iniciada por la suma de $78.782,30 en concepto de impuesto a las ganancias-personas existencia ideal. Interpuesta la excepción de pago a fs.8/12 (22/11/12), a fs.14 (23/11/12)

    la AFIP/DGI desistió del proceso, solicitando el archivo del expediente; a fs.17 el a quo tuvo por desistida a la actora del juicio, declarando extinguido el proceso, con costas al actor (arts.305 y 73 2do párr., 1ra. parte del CPCCN); ordenó el archivo de las actuaciones y reguló a fs.19 los honorarios del representante legal de la demandada, Dr. A.M.S. en la suma de $1.500, de conformidad con el art.13 de la ley 24.432, teniendo en consideración que la parte actora desistió del proceso sin mediar otra actuación que la comprobación oficiosa...

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