Expediente nº 7214/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial c/ GCBA s/ proceso de conocimiento s/ SAO - otros

Expte. nº 7214/10 "Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial c/ GCBA s/ proceso de conocimiento s/ SAO - Otros".

Buenos Aires, 26 de mayo de 2010.

Visto: el expediente citado en el epígrafe, resulta:

  1. Estas actuaciones llegan a esta sede con motivo de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 334, a los fines de que este Tribunal "cono[zca] y [se] exp[ida]" sobre la decisión de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de fs. 315/322, que declaró inaudible la inhibitoria decidida mediante resolución del TSJ que, en copia, obra a fs. 231/253.

  2. A fs. 339 se dio vista al Sr. Fiscal General, que emitió el dictamen que obra a fs. 345/347.

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  3. Resulta pertinente realizar una breve reseña de los puntos sustanciales de este expediente, a los fines de un acabado esclarecimiento de su situación actual.

    Las actuaciones se inician ante el fuero nacional en lo comercial -bajo el registro n° E29 96.636/2009 "Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial s/sumarísimo"- con la demanda de fs. 15/95 que promueve la Sra. Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. En ella requiere la declaración de inconstitucionalidad erga omnes de la ley de la Ciudad de Buenos Aires n° 2.875 -que crea el registro Público de Comercio y Contralor de Personas Jurídicas de la Ciudad-, del art. 34 del Código de Comercio y de las leyes nacionales nos 21.768 y 22.280. Paralelamente solicita el dictado de una medida de no innovar para que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se abstenga de poner en marcha el mentado registro "hasta tanto se dilucide la presente demanda por inconstitucionalidad".

    A fs. 96/99 el señor juez nacional en lo comercial n° 15 ordena una vista al Ministerio Público Fiscal sobre la competencia y, simultáneamente, hace lugar a la medida cautelar y "suspend[e] la ejecución de la ley nº 2875 dictada por el Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires".

    A fs. 115/116 dictamina la Fiscalía Comercial n° 2 sin objetar la competencia del fuero.

    A fs. 118/121 se presenta el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires y, en lo que aquí interesa, plantea la incompetencia de la justicia comercial al tiempo que apela la cautelar de marras.

    A fs. 123 el juez comercial n° 15 "t[iene] presente el planteo de incompetencia para su oportunidad" y concede en relación y con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que decretó la medida de no innovar.

    Cabe destacar que por la apelación se formó incidente bajo el n° 10.629/2009 del Registro del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 15. Dicho expediente fue remitido a esta sede por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12 en mérito de la remisión ordenada a fs. 334 por la CSJN de estos autos principales.

    A fs. 125/130 el juez comercial n° 15 declara su incompetencia para conocer en este expediente y considera competente al fuero Contencioso Administrativo y Federal.

    Cabe aquí consignar que, como se advierte con una simple lectura de la resolución indicada, el magistrado se expide sólo en función de que la decisión sobre su competencia había quedado pendiente "conforme lo dicho en fs. 96 pto. 2 [...]". En ningún momento considera el planteo de incompetencia introducido por el Gobierno de la Ciudad a fs. 118/121.

    A fs. 132 apela esta última resolución la Fiscal General ante la Cámara Comercial, y a fs. 133 el juez comercial n° 15 concede el recurso.

    A fs. 135 también apela dicho decisorio el Gobierno de la ciudad, recurso que es concedido por el juzgado comercial n°15 a fs. 136.

    A fs. 227/228 el F. ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil emite dictamen -en atención a que la F. General ante la Cámara Comercial ha sido quien inició las actuaciones- y propicia mantener la solución adoptada por el señor juez comercial n° 15.

    A fs. 231/253 luce agregada copia de la resolución adoptada por este Tribunal el 29/4/2009 en el expediente n° 6421/09 "GCBA s/SAO - Otros - Inhibitoria, en 'Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial s/sumarísimo'". En esta resolución el Tribunal resolvió hacer lugar al planteo de inhibitoria impetrado por el Gobierno de la Ciudad para conocer del planteo de inconstitucionalidad de la ley local n° 2.875 introducido en el subjudice, es decir, en el expediente nº E29 96.636/2009 "Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial s/sumarísimo", e invitó "a la jurisdicción nacional a declinar su competencia en el asunto indicado y, en caso de no compartir el criterio sentado, a elevar la cuestión para que [fuera] resuelta por la Corte suprema de Justicia de la Nación, en los términos del art. 24, inc. 7, del decreto-ley n° 1.285/58".

    A fs. 315/322 la sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dicta resolución que, en lo que aquí interesa, confirma la declaración de incompetencia y la asignación de esta causa al fuero Contencioso Administrativo Federal decididas por el juez comercial n° 15; asimismo, la Cámara declara "inaudible la inhibitoria planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (el resaltado en negrita me pertenece).

    A fs. 329 el F. de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal dictamina que, "atento la competencia asumida por el Tribunal Superior y la invitación formulada por éste a que el fuero nacional decline su competencia, criterio no compartido por la Justicia Nacional, a través de la Excma. Cámara Comercial [...] correspondería que se eleven las actuaciones a la Corte suprema de Justicia de la Nación a los fines de su resolución (artículo 24, inc. 7 del Decreto Ley n° 1.285/58)

    A fs. 330 el juez Contencioso Administrativo Federal n° 12 comparte el criterio del Ministerio Público Fiscal y resuelve elevar estas actuaciones a la CSJN.

    A fs. 333 dictamina la Procuración General de la Nación. Expresa que, a su modo de ver, aún no se ha trabado correctamente una contienda de competencia que la Corte deba resolver en los términos del artículo 24, inc. 7 del decreto-ley n° 1.285/58. Alude a que la Cámara Comercial declaró su incompetencia y se la atribuyó al fuero Contencioso Administrativo Federal y, si bien la primera declaró inaudible la inhibitoria planteada por el TSJ, ello no configura una contienda positiva de competencia, "pues para ello es necesario que los dos se declaren competentes en una misma causa, situación que no se configuró en el sub lite".

    De todos modos, la Procuración expresó en su dictamen que: "Para el caso de que la Corte considere de todas maneras trabado un conflicto positivo de competencia, solicita se requiera al Tribunal Superior de Justicia el expediente n° 6421/09 "GCBA s/SAO - Otros - Inhibitoria, en 'Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial s/sumarísimo'".

    A fs. 334 la CSJN dicta resolución ordenando que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires "cono[zca] y [se] exp[ida]" sobre la decisión de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de fs. 315/322, que declaró inaudible la inhibitoria decidida mediante la resolución del TSJ ya aludida.

  4. Tras esta síntesis del trámite de este expediente, en sus aspectos más significativos, considero necesario advertir con carácter previo que, más allá de que la Cámara Comercial se haya considerado habilitada para atribuir esta causa a la justicia Contencioso Administrativo Federal, lo cierto es que la accionante -Sra. Fiscal ante la Cámara mencionada-, al apelar la incompetencia decretada por la justicia nacional en lo comercial, persistió en su intento original por litigar ante el fuero de mención (fs.132/133). Ello implica que, en lugar de optar por una de las únicas opciones disponibles conforme al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, esto es, aceptar la inhibitoria o, lo contrario, aceptar la intervención requerida por la actora para suscitar la decisión de la CSJN en los términos del art. 24, inc. 7, del decreto nº 1285/58, la sentencia de la Cámara Comercial adoptó, sin requerimiento de parte ni en defensa de su propia competencia una tercera variante peculiar, dejar sentada opinión acerca de cuál sería el juez competente, que, tal como lo indica el dictamen del Sr. Fiscal General de la Ciudad de fs. 345/347, y ya venía advertido por el dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal ante la CSJN a fs. 333, no permite tener por configurado, menos aún trabado, un conflicto de competencia. En tal contexto, este Tribunal carece de potestades que justifiquen considerar siquiera la intervención del fuero contencioso administrativo federal que no se ha pronunciado sobre el punto, y le corresponde en cambio, sin perjuicio de lo ya dicho, expedirse acerca del requerimiento que la Corte Suprema de Justicia de la Nación efectúa al Tribunal a fs. 334.

  5. Al respecto, he de señalar que la sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial al expedirse en estas actuaciones no consideró ni uno sólo de los argumentos vertidos por el Tribunal en la resolución de fecha 29/4/2009 dictada en el expediente n° 6421/09 "GCBA s/SAO - Otros - Inhibitoria, en 'Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial s/sumarísimo'", sino que declaró "inaudible" la inhibitoria con el único sustento del "principio general sentado por el CPCC: 7" (sic) -sin siquiera ponderar las consideraciones expresadas sobre esa específica cuestión en la aludida decisión del Tribunal-.

    Por tal razón, entiendo que resulta pertinente remitir a lo ya expresado al votar en esa oportunidad en forma conjunta con el juez L.F.L., tanto en lo que se refiere al argumento utilizado por la Cámara Comercial para declarar "inaudible" la inhibitoria, como a las razones que justifican...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR