Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita103/17
Número de CUIJ21 - 510859 - 1

Reg.: A y S t 273 p 419/421.

En la ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores María Angélica G., R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S. con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.éctor Falistocco, a fin de dictar sentencia en autos "FILIPINI, C.F. sobre REVISIÓN PENAL" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510859-1). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores Falistocco, N., G., S. y G.érrez.

Asimismo, las cuestiones a resolver son PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?

A la primera cuestión, el señor Ministro decano doctor F. dijo:

  1. La defensa de C.F. se presenta ante esta Corte e interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada en su contra (f. 15).

    Expresa que el recurso de revisión se plantea con relación al artículo 489, inciso 4 del Código Procesal Penal.

    Señala que del estudio de las actuaciones, surge que no se tuvieron en cuenta elementos probatorios emanados del parte preventivo, que da cuenta de la existencia de una frenada de 18 metros previa al lugar del impacto, del cual puede deducirse que la víctima circulaba en exceso de velocidad.

    Arguye que en la pericia en la cual se basó la condena surgen inconsistencias y falta de precisión puesto que sólo pondera el desprendimiento del acoplado pero sin dar certeza de sus dichos, como así también omitió considerar la mecánica del siniestro y la frenada de la víctima.

    Solicita la declaración de nulidad del testimonio del subcomisario de la Sección Pericias Técnicas puesto que reconoció un informe pericial realizado y firmado por otra persona.

    Peticiona la suspensión de la ejecución de la sentencia y presenta informa accidentológico que concluye que la velocidad de la pick up Ford era superior a las mínimas calculadas (68.3 km/h y 66.28 km/h) y que si hubiera circulado a la velocidad reglamentaria podría haber logrado una acción evasiva positiva.

  2. Por Presidencia se corre vista al señor Procurador General de la Corte (f. 32) quien evacua la vista dictaminando que la acción debe declararse inadmisible (f. 37).

    2.1. Con posterioridad a ese dictamen, el defensor del imputado hace saber que ha interpuesto recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por denegatoria del...

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