Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 16 de Junio de 2014, expediente 34229/2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:34229/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N. 159335 ___ JFSS N 9 - SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de junio de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “FERRO PEDRO

ELIAS c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en autos, agraviándose del rechazo de la demanda debido a que fundó su apelación bajo las disposiciones de la Ley 18.037. Solicita se haga lugar a los planteos e inconstitucionalidades formulados.

En cuanto a ello asiste razón al apelante, toda vez que el sentenciante de grado tiene por acreditado el beneficio en función de las constancias que surgen agregadas a fs. 47/49 sin develar que el nombre del expediente allí consignado es Vigo, R. y no el del apelante.

En consecuencia, propicio ordenar el haber de conformidad con las constancias correspondientes al actor presentadas a fs. 54/57.

En cuanto a la primer cuestión cabe destacar que actor es titular de un beneficio de jubilación ordinaria obtenido al amparo de la Ley 18.037.

En relación al agravio que gira en torno al recalculo del haber inicial, debe determinarse conforme las pautas señaladas por este Tribunal en los autos “Q., M. c/ C.N.P.P.P.E. y S.P.”, sent.del 11/4/94,

pub. D.T. 1994-A, pág. 1043, “G.H. delC. c/ A.N.Se.S sent def. 72.543 del 20-11-98, en donde se estableció la constitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18037.

A tal fin se practicarán las siguientes operaciones: A) Determinar el haber inicial del actor de acuerdo con el promedio mensual de las remuneraciones a que se refiere el art. 49 de la ley 18.037. A ese fin las remuneraciones se computarán a valores constantes y actualizadas desde cada uno de los meses que correspondan hasta el mes de cesación del servicio, según la variación que fijan los índices del nivel general de las remuneraciones conforme encuesta permanente de la Secretaría de Seguridad Social. De no contarse con las remuneraciones, sino con su total anual, éste deberá desagregarse primero mes a mes, en la misma proporción que se reflejaron en el año respectivo los índices mensuales referidos. Obtenidas de este modo la remuneración mensual estimativa, se las actualizará en la forma indicada precedentemente. B) La suma que se obtenga, en tanto el monto que resulte sea superior a la que efectivamente percibe el actor reemplazará a éste y se considerará como haber inicial, para luego determinar la consiguiente movilidad con arreglo al art 53 de la ley 18037 hasta el 30/3/95 conforme C.S.J.N S. 2758, XXXVIII, “S.M. delC. c/ Anses s/

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