Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Febrero de 2013, expediente 51095/2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:51095/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N: 150892

EXPTE. N: 51095/2007 SALA III

AUTOS: “FERNANDEZ SANTOS CRUZ RAMON Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE

DEFENSA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 6 de febrero de 2013

EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de las apelaciones deducidas por las partes actora y demandada, a fs. 85 y fs.86 respectivamente, contra la sentencia de fs. 82/84, en virtud de la cual se hace lugar a la demanda entablada en autos y se condena a la accionada a que en el plazo de veinte días liquide y abone a los actores las diferencias entre los haberes devengados y los que hubieren percibido de liquidarse los mismos conforme el decreto 1095/06

debiendo computarse el mismo dentro del haber mensual y con el alcance con que fuera otorgado al personal en actividad, declarando las costas a cargo de la vencida.

El art 5 del Decreto 1095/06 crea un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, señalando que, para su determinación, se parte del salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad, entendiendo por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones de acuerdo a lo dispuesto en la ley 19.101 y su reglamentación, las sumas fijas establecidas por el art 7 del Decreto 92/06 y el adicional transitorio otorgado por el Decreto 1104/05, con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores de ese Decreto 1095/06. A

continuación, en base al salario bruto mensual determinado de esa suerte, se aplica sobre el mismo a partir de julio de 2006 un importe de referencia equivalente al 10% de esa suma, y a partir de septiembre de 2006, sobre la suma resultante de la anterior operatoria ha de aplicarse un aumento equivalente al 9%. Una vez cumplido esos cálculos, se calcula los incrementos que corresponden a las asignaciones acordadas a cada integrante del personal en virtud de los dispuesto por el Decreto 1095/06 y, a continuación, se calculan las diferencias que pueden surgir entre el monto así determinado y los porcentajes de los cálculos arriba consignados sobre el salario bruto mensual de cada integrante de la fuerza. En caso de que esta operatoria arroje resultado positivo, el monto resultante conforma el adicional transitorio creado por la norma que nos ocupa.

Del texto legal se desprende, en mi opinión, que se concede con carácter general un incremento del 10% a partir de julio de 2006 y del 9% a partir de septiembre de ese año calculado sobre el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del...

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