Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 5 de Marzo de 2013, expediente 6.433

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorSala II

Causa n° 6433 (n° 2946/12)

F.M.G.P.P.J. de la Nación s/encubrimiento

(cn° 8993/11,

J. n° 1, S.. n° 2)

CFASM, S.I., S.. Penal n° 2

Registro n° 6752

S.M., 5 de marzo de 2013.

Pasen los autos al acuerdo.

Ante mi:

S.M., 5 de marzo de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal n° 1 de San Isidro dispuso el procesamiento de M.G.F., en orden al delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (art. 277, 1° inc.

    1. y 3° inc. b) del Cód. Penal, según ley 25.815; arts. 306 y 308

    del Cód. P.. Penal de la Nación; fs. 113/119vta., punto dispositivo I). Contra ese pronunciamiento, la defensa oficial del encausado dedujo recurso de apelación (fs. 137/138vta.).

    En la instancia, el señor fiscal general no adhirió a -1-

    la impugnación; en tanto que la asistencia técnica del imputado la sostuvo (fs. 151 y 154/vta.).

  2. Ceñidos a los agravios invocados (art. 445, CPPN),

    el Tribunal considera que la prueba incorporada resulta suficiente para mantener la imputación en los términos del artículo 306 del CPPN.

    En efecto, se reprocha a M.G.F. haber adquirido, a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, el automóvil marca Renault, modelo 18, con dominio colocado XJC-822 (dominio genuino UTR-717). Dicho rodado,

    sustraído el 2 de abril de 2004 en la ciudad de Buenos Aires, fue presentado por N.R.R. ante la policía de V.L. el 4 de diciembre del año ppdo., a fin de efectuar la verificación del vehículo; y en esa oportunidad se detectó la irregularidad que afectaba al automotor (solicitud de secuestro,

    del 3-04-2004, C.. 11, P.F.A.; fs. 1/vta., 4/vta., 12/vta., 13,

    14/vta. 20/vta. y 39; v. fotocopias legajo “B” dom. UTR-717 que corre por cuerda).

    Sentado ello, el imputado F. se negó a declarar -2-

    Causa n° 6433 (n° 2946/12)

    F.M.G.P.P.J. de la Nación s/encubrimiento

    (cn° 8993/11,

    J. n° 1, S.. n° 2)

    CFASM, S.I., S.. Penal n° 2

    Registro n° 6752

    (fs. 88/89vta.), y presentó un escrito explicativo, luego de haberse dictado la actual resolución apelada (fs. 134/135).

    Señaló que había adquirido por primera vez el rodado a mediados de abril o mayo del año 2003 por la suma de nueve mil pesos, a una persona que identificó como “G.”, con domicilio en A.F. y 29 de Septiembre de L., quien le habría entregado la cédula verde, el título y un certificado de dominio.

    Agregó que, en el año 2006, enajenó el rodado a favor de J.C.A., haciéndole entrega del automóvil y de la documentación aludida. Finalmente, expresó que a principios del año 2008, nuevamente...

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