Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 26 de Marzo de 2015, expediente CIV 020773/2010/CA002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 20.773/10 “FERNÁNDEZ LÓPEZ, J.L. s/ ARTÍCULO 152 TER, CÓDIGO CIVIL” JUZGADO N° 56 Buenos Aires, marzo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer de la regulación de honorarios de fs.249, que fue apelada por baja a fs.250 y por altos a fs.252, 257; y la regulación de fs.256 que fue apelada por elevada a fs.257 y por reducida a fs.298.-

De tener en cuenta la calidad y extensión de la labor desarrollada, en orden a las pautas previstas por el artículo 6, incisos b), c), d), e) y f), concordantes y correlativos, de la ley 21.839 (mod.ley 24.432), y lo normado por el artículo 634 del Código Procesal, por resultar elevados, se reducen a la suma de pesos veintitrés mil ($ 23.000) los honorarios del curador provisorio Dr.Miguel E.Williner; asimismo se advierte justa la retribución fijada a favor del perito médico psiquiatra Dr.Adrián G..-

Lo que así se

RESUELVE:

.-

Regístrese...

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