Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 1 de Septiembre de 2014, expediente 36513/2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:36513/2010

AUTOS: FERNANDEZ LOPEZ ALFREDO C/ ANSES S/ JUBILACION Y RETIRO

POR INVALIDEZ”

Expediente N° 36.513/2010

C.F.S.S–SALAI

Sentencia Definitiva N° 162566

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2014

AUTOS Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto la demandada a fs. 68 contra la sentencia de fs.

65/66.

Surge de autos que el actor iniciò demanda contra ANSES a fin de obtener la revocatoria de la resolución, mediante la cual se le denegò el beneficio de Retiro por Invalidez que oportunamente solicitara, con fundamento en que no reunía a la fecha de la presentación de la solicitud, la calidad de aportante regular ni irregular con derecho,

conforme a lo previsto en el art. 95 de la ley 24.241 y decreto reglamentario 460/99.

Mediante sentencia de fs. 65/66 la sra. juez interviniente, ponderò

que el interesado aportaba en forma regular al sistema previsional a la fecha en que se incapacitò en grado invalidante y conforme a la doctrina sentada por la C.S.J.N. en autos “Benabèn, C.H.R. c/ ANSèS s/ jubilaciòn y retiro por invalidez, fallo del 7.3.2006, hizo lugar al reclamo.

Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 CPCCN,

ANSéS acompañó memorial (fs. 77/79), escrito que no rebate concreta y circunstanciadamente los elementos de juicio analizados por el magistrado para resolver del modo que lo hizo, en la medida que no hace referencia alguna a la situación planteada en la causa, de donde lo manifestado, constituye una objeción genérica que sólo evidencia mera discrepancia con lo decidido.

Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad,

mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la...

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