Sentencia de Sala 2, 12 de Mayo de 2014, expediente CFP 006842/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6842/2013/CA1 Sala II - CFP 6842/2013/CA1 “FERNANDEZ DE K., C. s/nulidad”.

J.. 1 - Sec. 2 Buenos Aires, 12 de mayo de 2014.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que las actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal Dr. E.R.T. a fs. 419/24, contra la decisión adoptada por la Sra. Juez de grado a fs. 412/8 de la presente, a través de la cual declaró la nulidad del dictamen desestimatorio emitido por el acusador público.

En sustento de sus agravios, el Dr. T. señaló

que, bajo una alegada falencia formal, la magistrada ha aplicado la sanción anclada estrictamente en su disenso con el criterio contrario al progreso de la acción sostenido por su parte. Indicó que este último, plasmado en el escrito glosado a fs. 403/10, se encuentra debidamente fundado, habiendo arribado a la conclusión cuestionada tras un extenso análisis de los antecedentes colectados.

Tales argumentos fueron mantenidos en esta instancia por el Sr. Fiscal a cargo el Dr. F.D., agregando que sólo la discrepancia evidenciada por la a quo la ha llevado a exacerbar los requisitos legales para controlar un acto que los cumple con holgura.

Los Dres. H.R.C. y M.I. dicen:

Que se encuentra fuera de debate la facultad que posee el juez, en ejercicio del control de legalidad que le es propio, de invalidar un dictamen fiscal que aparezca emitido sin cumplir las exigencias del artículo 28 de la ley 24.946, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Penal de la Nación (conf. de esta S., causa n° 32.177 “N.N.”, rta. el 6 de septiembre de 2012, registro n° 35.030 y su cita).

Lo que aquí se cuestiona es si, en el caso, la sanción dispuesta por la magistrada se sustenta en la evaluación del cumplimiento de las pautas objetivas señaladas o trasunta una discrepancia con la solución propuesta por el acusador público.

Sobre ello, los suscriptos hemos de compartir en esta oportunidad la valoración efectuada por la a quo, pues se observa que el dictamen cuestionado no está motivado en la ley ni en la totalidad de las constancias incorporadas, impidiendo ello considerarlo una derivación razonada del derecho vigente con particular referencia a las circunstancias comprobadas en la causa.

Es preciso recordar que en la denuncia que encabeza este legajo se afirmó que el Decreto 929/13 se dictó en franca violación a lo dispuesto en la Ley 17.319 de...

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