Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 23 de Diciembre de 2010, expediente 11.686

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010

CAUSA Nro. 11686- SALA IV

FERNÁNDEZ DE KIRCHNER,

C.E. s/recurso de queja.

Cámara Nacional de Casación Penal Año Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO. 14.349 .4

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 11.686 del Registro de este Tribunal, caratulada: “FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, C.E. s/recurso de queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 1/ 4 por el doctor R.H.H., letrado apoderado del pretenso querellante R.R.V.G..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, en la causa N.. 27.

    866 de su Registro, con fecha 6 de octubre de 2009, confirmó el decisorio de primera instancia en cuanto resolvió desestimar la denuncia por inexistencia de delito (fs. 2/4 y 1/1 vta).

  2. Que contra esa decisión el pretenso querellante interpuso recurso de casación (fs. 5/9 vta).

    En aquella oportunidad, el impugnante sostuvo que centenares de personas mueren como “…resultado de la usurpación de facultades y atribuciones constitucionales del Poder Judicial y del Poder Legislativo por parte del Poder Ejecutivo, principalmente niños, por causa de la falta de dinero del gobierno para solucionar tan urgente situación.” (sic).

    Al respeto señaló que “…esta falta de dinero se origina en manejos espurios de la cosa pública, tales como el pago del servicio de la ilegítima deuda externa, la extracción de salida dolosa del País de substancias minerales por valor de miles de millones de dólares anuales, la extracción del erario público motivado en tales actividades mineras denunciadas en autos y el manejo irreparable del dinero del presupuesto sin la intervención del Congreso” (sic).

    Calificó el impugnante a la usurpación que ejecutan el Poder Ejecutivo y los miembros del Congreso como sedición, conductas que, a su juicio, ignoran cuanto establecen nuestra Carta Magna y pactos interna-

    cionales.

    Luego, solicitó a la justicia que le ordene al Poder Ejecutivo la emisión de un decreto con el fin de restaurar el orden constitucional, el imperio de la ley y el estado de derecho. También solicitó que se implemente la misma medida respecto del Congreso, ello con el propósito de que éste se abstenga de decir que “…se está interfiriendo con la labor parlamentaria, puesto que no hay tal labor, sino usurpación de atribuciones y facultades constitucionales del pueblo.” (sic).

    Que por lo expuesto, apuntó que resulta aplicable al caso la ley 23.077 puesto que los miembros del Poder Judicial tienen la obligación de defender su jurisdicción y competencia.

    Seguidamente, consideró que el fallo de primera instancia ignoró por completo: 1) la falta de concesión legal de las trasnacionales mineras y con ello, la extracción de minerales en forma ilegal e ilegítima; 2)

    la salida del país de los concentrados de cupro-auriferos y otras substancias;

    3) el ejercicio de facultades judiciales del Poder Ejecutivo Nacional y también de las provincias; 4) que los abogados de las mineras trasnacionales son cómplices de éstas; 5) el ejercicio de facultades judiciales por parte de los poderes ejecutivos nacional y provincial, ello en franca violación con cuanto establece el artículo 29 de la Constitución.

  3. Que denegado el remedio casatorio articulado (fs. 10/10

    CAUSA Nro. 11686- SALA IV

    FERNÁNDEZ DE KIRCHNER,

    C.E. s/recurso de queja.

    Cámara Nacional de Casación Penal Año Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

    Prosecretario de Cámara vta), motivó a que el recurrente articulase el recurso de queja en estudio.

    Los señores jueces G.M.H. y M.G.P. dijeron:

    Que el recurso de queja ha sido interpuesto contra una resolu-

    ción que por sus efectos resulta equiparable a definitiva, al tornar imposible la continuación de las actuaciones (Cfr. F.J.D., “Código Procesal Penal de la Nación”, Ed. Abeledo-Perrot, 1999 cuarta edición actualizada, pág. 482 y esta S. -en forma implícita- en las causas N..

    1443 “BERMAN, A.N. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2027.4,

    rta. el 31/8/99 y N.. 1502 “N., E. y otros s/recurso de casación”, Reg. N.. 2069.4, rta. el 17/9/99; criterio sostenido en las causas N.. 9262 “FUERZA AÉREA ARGENTINA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR