Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 15 de Febrero de 2013, expediente 5.071–P

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013

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Poder Judicial de la Nación N° 004 /13–D.H. Rosario, 15 de febrero de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno,

el expediente n° 5071–P de entrada, caratulado “FERESÍN, E.O. s/

incidente de recusación en expte. nº 420/11 (expte. nº 573/12 del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

A fs. 7/10 de los presentes actuados J.E.A.R.C. recusó al juez federal Dr. F.M. por las causales previstas en el art. 55 del Código de rito sin mencionar algún inciso en concreto.

A fs. 13 el Dr. F.M. produjo el correspondiente informe previsto en el art. 61 del CPPN., y -por los motivos allí expuestos- rechazó la recusación intentada.

Se designó audiencia para informar en los términos del art. 61 del código de rito (fs. 18) que se notificó a la defensa del promotor, y no habiendo presentado ninguna de las partes minutas sustitutivas, quedó el presente incidente en condiciones de ser resuelto (fs. 21).

Y Considerando que:

  1. ) J.E.A.R.C., al momento de recibírsele declaración indagatoria, asistido por la Defensora Pública Oficial,

    señaló que la presente recusación se formula de acuerdo al art. 55 del CPPN.,

    manifestando que sus motivos consisten en primer lugar en el parentesco que tiene el juez con T.M. quien fuera denunciante en la causa “B.” y también en este expediente.

    En segundo lugar sostuvo que el juez realiza una interpretación indebida de la ley penal al aplicar retroactivamente las leyes nacionales, tratados y pactos internacionales de derechos humanos.

    Por último señaló que recusa al Dr. M. porque lo denunció ante la Asociación de abogados por la justicia y la concordia, el Vaticano, la Embajada de EEUU, el Arzobispado, la Delegación litoral de la procuración penitenciaria federal, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional.

  2. ) Por su parte, el Dr. F.M. al informar en los términos del Art. 61 del código de rito, consideró que no existen fundamentos para que proceda la recusación atento que si bien es cierto que lo une una relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad con T.M. delC.M., la misma compareció en esta causa en calidad de testigo. Por lo tanto, no puede ser considerada “interesada” conforme lo dispuesto por el art. 56

    del código de rito.

    Además, entendió que las restantes causales invocadas no se adecuan a las previstas en el art. 55 del CPPN.

  3. ) Cabe destacar que la mayoría de la doctrina nacional ha establecido de manera constante que la interpretación referente a la concurrencia de las causales de recusación de un magistrado debe ser de carácter restrictivo (conforme J.A.C.O., “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Ediar,

    T.I., 1962, p. 243; F.D.'albora, “Código Procesal Penal de la Nación”...

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