Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 16 de Agosto de 2013, expediente FRO 92005021/2012

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 92005021/2012

Nº 263-P-I Rosario, 16 de agosto de 2013.-

Visto, en acuerdo de esta Sala “A”, el expediente caratulado: “L.F. s/ falsificación documento”

expte. Nº 92005021/2012 (expte. Nº 526/04 del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, Secretaría Nº 2), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la Fiscal subrogante a cargo de la Fiscalía Federal Nº2 (fs.

198/199), contra el punto 1. de la resolución nro. 318/12,

mediante el cual, en lo que aquí interesa, se dispuso declarar extinguida la acción penal por prescripción y en consecuencia sobreseer a L.F. en orden al hecho que le fuera imputado a fs. 194, -concretamente: haber presentado en fecha 5 de septiembre de 2003 ante la Delegación Rosario de la Direccion Nacional de Migraciones y a los fines y de regularizar su situación migratoria y obtener su residencia precaria, además de las visaciones falsas mencionadas en su declaración indagatoria de fs. 182, un documento nacional de identidad nro. 44.725.524, a nombre de C.L., falso,

como así también un certificado de nacimiento a nombre de la misma, falso, a los efectos de acreditar que tenía un hijo argentino, siendo que a fs. 44 obra agregado en copia informe del Registro Nacional de las Personas en el que consta que hasta ese momento no había sido otorgado el número de DNI

mencionado-.

Concedido el recurso (fs. 200), elevado el expediente y libradas las comunicaciones pertinentes, se celebró la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN,

quedando así en condiciones de resolver.

Y considerando que:

Se agravia el recurrente porque entiende equivocada la interpretación formulada por el a quo. Sostiene que resulta evidente que el llamado a prestar declaración indagatoria de fecha 01/07/2008 (fs. 72) tiene aptitud suficiente para interrumpir el curso de la prescripción lo que ya ha sido reconocido en autos, así como que al momento de producirse la indagatoria en la primer oportunidad correspondía intimar, además de las visaciones falsas, la presentación del DNI y del certificado de nacimiento ambos a nombre de C.L. también falsos. Sustenta tal afirmación en que por decreto de fs. 71 la fiscalía solicitó al juzgado se llame a indagatoria al imputado por el hecho de haber presentado documentación presuntamente apócrifa ante la DNM,

y que, si tal pedido se analiza de forma armónica con la denuncia y con la documental que con ella se acompañó

(puntualmente refiere que a la de fs. 44), surge claro que la presentación...

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