Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Noviembre de 2016, expediente CSS 023154/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº23154/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos F.R.S. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

La Anses cuestiona la metodología aplicada para el cálculo del haber y su movilidad.

Asimismo, apela la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463.

La actora critica la falta de actualización de la Prestación Básica Universal y la aplicación del fallo V.. Finalmente, se agravia por el mecanismo de movilidad con posterioridad al 31/12/2006, la tasa de interés aplicada y la manera como fueron impuestas las costas.

Agravios Anses:

Respecto del agravio que gira en torno a la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijo el juez de grado, por lo que se desestima este agravio.

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, dada la fecha de adquisición del beneficio (4-06-2008), no resulta aplicable lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Badaro”

(fallos: 329:3089 y 330: 4866), por lo que se hace lugar a este agravio.

Por último, en cuanto al agravio que gira en torno a la liberación de los topes establecidos, cabe señalar que el magistrado actuante aplica el antecedente dictado por su juzgado en el caso “C.E.F. c/ anses s/ Reajustes varios, por lo que corresponde determinar si fueron materia de litís, y en ese caso, si procede su declaración de inconstitucionalidad.

En relación al artículo 9 de la ley 24.4463, dado que fue solicitado en la demandada y en orden a lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “T.E.J. c/Anses”, sent. del 19 de agosto de 2004, A.C., L.L.A., sent. del 19/8/99, entre otros, corresponderá declarar su inconstitucionalidad, en la medida que de la liquidación ordenada en la sentencia surja una diferencia que supere el porcentaje 15% entre el haber percibido y el haber reajustado.

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