Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 3 de Diciembre de 2015, expediente CIV 081525/2000

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 81525/2000 DEL F.N.M. c/ LA NUEVA METROPOL SATACI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, diciembre 3 de 2015.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

A los efectos de conocer en las apelaciones de fs. 473 y 478, deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs. 470, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el monto comprometido en la ejecución de los honorarios del perito médico, el mérito, la calidad, la eficacia, la etapa cumplida, la extensión de la labor desarrollada, y las pautas legales de los arts. 6, 7, 8, 37, 40 y ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.-

En consecuencia, por resultar elevados los honorarios regulados a favor del Dr. V.J.G.S., en su carácter de letrado apoderado del perito médico respecto de sus honorarios, se los reduce a la suma de PESOS TRESCIENTOS ($300).

Se hace saber que aquellas partes e interesados que no hayan constituido su domicilio electrónico quedarán notificados en los términos del artículo 133 del Código Procesal (cnf.

Acordadas n° 31/2011 y 38/2013).

Fecha de firma: 03/12/2015...

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