Sentencia nº 69 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

Nº 69 En la ciudad de Venado Tuerto, a los 20 días del mes de Abril del Año Dos Mil Diez, se reunieron en Acuerdo el Señor Vocal de la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, Dr. G. D.I.

García Méndez y los Sres. Vocales de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. local, D..

C.A.C. y H.M.L., con el fin de dictar sentencia definitiva en el proceso seguido a v.R.G., DNI: 6.600.649, argentino, casado, de escasa instrucción, hijo de P.L. y de L.C.F., nacido en Leones (Córdoba) el 24 de diciembre de 1942, con domicilio en calle S.J. 1748 de V.M. (Pcia. C.) y a m.G.L., argentino, casado, de escasa instrucción, metalúrgico, nacido en Leones -Pcia. De Córdoba- el 27 de Febrero de 1967, hijo de R.A. y de E.C., con domicilio en calle S. Nº 2040 de V.M. (Pcia. C., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, FALSIFICACIÓN DE SELLOS OFICIALES y FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS, en Causa Nº 198/2008 de esta Cámara.

Estudiados los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. )ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? 2º)QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: D..

A la primera cuestión planteada, el Dr. G.M. manifestó:

I) Contra el Fallo Nº 66 del 05 de Marzo de 2008 del Señor Juez en lo Penal de Sentencia de Melincué, Dr. F.V., por el que CONDENÓ al llamado v.R.G. y a m.G.L., demás datos de identidad en autos señalados, por los delitos de Estafa, Falsificación de sellos oficiales y Falsificación de Instrumentos Públicos, todos en Concurso Idela entre sí, en dos hechos los que concurren en forma real entre sí (Arts. 45, 54, 55, 172, 288 inc. 1º y 292, primer párafo, todos del Código Penal) a la pena de Tres Años de Prisión de Ejecución Efectiva y las Costas del proceso, al primero de los nombrados, en su carácter de coautor y a la pena de Dos Años de Prisión de Ejecución Condicional y las Costas del Proceso, al imputado L., como P.S. de los delitos señalados, interpusieron recursos de apelación los imputados, los que fueron concedidos a fs. 404 de autos.

  1. - El Dr. R.G., por la Defensa de v.R.G., plantea, en primer término, la nulidad de la actividad desplegada por el Juez Instructor y tipifica la nulidad de carácter absoluto.

    Explica que se violó el derecho constitucional de su pupilo de ser juzgado por un Juez imparcial, que estamos ante una maniobra defraudatoria realizada en perjuicio del Sr. Juez Civil y Comercial, por la confección de oficios apócrifos en su juzgado y en razón de una cuestión de suplencia legal llevó adelante la investigación penal el Juzgado de Instrucción, erigiéndose de manera ilegal en Juez y parte de un proceso penal, en el que fue nada más y nada menos que una de las víctimas.

    Denuncia también que el mismo día de inicio de la causa, una de las presuntas víctimas -Oscar Ferrari- con la complicidad del Juez -otra presunta víctima- y la Secretaria del Juzgado en lo Penal de Instrucción, comenten la grave ilicitud de arrancarle veladamente a los imputados y sus familiares, confesiones y elementos probatorios que dieron lugar a allanamientos en la ciudad de V.M.. Agrega que el Juzgado de Instrucción Penal puso a cargo del Dr. Salaberry -Abogado de Ferrari- el secuestro y allanamiento a la firma G. y Cía. S.R.L. De V.M., autorizándolo a intervenir en la medida y muniéndolo del cargo de oficial judicial para su diligenciamiento, lo que vendría a ser una “privatización “ de la justicia y todo ello -señalacuando Ferrari ni siquiera se constituyó como actor civil.

    Subsidiariamente y ante el hipotético caso que no se haga lugar a la nulidad solicitada, se agravia de la sentencia dictada en autos porque afirma que no hay ninguna prueba ni testimonio en la causa que ubique a su pupilo en la localidad de R. y menos aún en el diligenciamiento de los oficios supuestamente apócrifos.

    Señala que los oficios en cuestión carecen totalmente de los requisitos legales obligatorios -entre ellos el sello de agua-, no siendo por ello hábiles para engañar y/o defraudar a alguien y mucho menos a un J. y demás funcionarios judiciales; por lo que no estamos ante los delitos imputados a su pupilo.

    Asimismo se queja de la pena impuesta a G. y de que el A-quo haya denegado la posibilidad legal de aplicarle una condenación condicional y más aún -señala- por las condiciones particulares de su pupilo (más de setenta años, con problemas graves de salud, etc.) y por la circunstancia de que G. cuenta con un sólo antecedente penal, de la concesión de una condena de ejecución condicional por la comisión del delito de Lesiones Culposas, en el año 2001.

    Hace reservas de interponer Recurso de Inconstitucionalidad y/o Caso Federal, ante los máximos Tribunales de la Provincia y/o de la Nación, ante el supuesto caso que no se haga lugar a lo solicitado por esa parte y peticiona en definitiva, se nulifique la sentencia impugnada y/o subsidiariamente, se revoque la condena impuesta por el A-quo y/o en su defecto, se condene a G. a pena de ejecución condiconal.

  2. - Seguidamente, el Dr. R.G., por la Defensa de m. G.L., reitera los argumentos expuestos en defensa del coimputado G.

    respecto a la solicitud de nulidad de la sentencia dictada y la imposibilidad de que su pupilo haya sido autor de los delitos que se le imputa, por la grosera ilegalidad y/o falsificación de los oficios y sellos utilizados, que no tuvieron aptitud suficiente para engañar ni al J. ni a la Secretaria del Juzgado.

    Agrega que L. ni siquiera fue objeto de reconocimiento en rueda de persona, siendo totalmente descabellado que se lo condene por ser el yerno de G..

    Peticiona en definitiva y al igual que lo hizo al momento de expresar agravios por G., que se haga lugar a la nulidad absoluta de la sentencia dictada por violación al principio constitucional de que goza L. de ser juzgado por Juez imparcial y/o subsidiariamente y ante el hipotético caso que no se haga lugar a dicha nulidad, se revoque la condena dictada en contra de su pupilo y ante su denegatoria, se lo condena a pena de ejecución condicional.

    3) El Sr. Fiscal de Cámaras subrogante, Dr. F.P., contesta los agravios planteados por los apelantes, diciendo que no corresponde receptar el agravio referido a la nulidad de la sentencia, porque -entiende el Sr. Fiscal- el contradictor tuvo -en su oportunidad- la posibilidad de recusar al Juez de Instrucción y/o apelar su resolución y no lo hizo.

    No obstante -agrega- que el proceso no se vió violentado porque en la etapa del plenario fue otro el Magistrado actuante, quien valoró adecuadamente las preubas incorporadas y descartó acertadamente la impugnación que ahora pretende instaurar el apelante en esta instancia. Señala que la sola circunstancia de que el Juez Civil haya sido engañado y luego haya actuado como Juez de Instrucción en Suplencia, no lo hace aparecer como parcial en el proceso, siendo que además la víctima en este proceso no es el J., sino la Administración de Justicia.

    Sostiene que corresponde también recha-zar el agravio de la Defensa, en cuanto a que no es-tamos ante los delitos imputados a sus pupilos, porque el Oficio Ley 22172 no reune los elementos objetivos y subjetivos penales para encuadrar en las figuras de Falsificación de Instrumentos Públicos y sellos ofi-ciales; ya que -entiende- no puede asimilarse la falta del sello de agua en el Oficio Ley a una conducta atípica, cuando ha logrado engañar al Magistrado interviniente, tal como quedó demostrado en autos.

    Respecto a la queja de la Defensa de G. sobre la pena de prisión efectiva aplicada por el A-quo, dice que la misma luce ajustada a Derecho, ya que se trata de una unificación con condena condicional relativa a un hecho anterior al que se está juzgando.

    Agrega, que el hecho por el que hoy se juzga a G. data del año 2002, es decir que estamos dentro del plazo de cuatro años establecidos en el Art. 27 de nuestro Código Penal, que es el período de abstención, el que no fue cumplido por el encartado y es por ello que corresponde revocar la condicionalidad de la primer condena, debiendo cumplir la pena en forma efectiva.

    Solicita en definitiva, se rechacen los agravios planteados por los apelantes y se confirme la sentencia apelada.

    II) Corresponde en las presentes actuaciones establecer el ajuste a derecho de la Sentencia dictada por el Titular del Juzgado en lo Penal de Sentencia de los Tribunales de Melincué, mediante la cual dispuso la condena de los llamados v.

    R. G. y m. G.L., demás datos de identidad en autos, por los delitos de Estafa, Falsificación de Sellos Oficiales y Falsificación de Instumentos Públicos, todo en Concurso Ideal entre sí, en dos hechos que a su vez concurren en forma real entre sí; al primero de los nombrados se le adjudica el grado de co-autor en la responsabilidad penal y al segundo como partícipe secundario de los delitos mencionados.

    En la causa Nº 374/2005 la materialidad del hecho objeto de juzgamiento se encuentra acreditada, con los siguientes elementos probatorios: a fs. 19 el llamado O.F. comparece ante la Fiscalía de los Tribunales de R. manifestando que el día 15 de Febrero del año 2002, se presentó en su domicilio el abogado D.R., el cual le entregó un acta mediante la cual se le secuestraba un acoplado marca G., con chapa patente CZP-423 el cual había adquirido en la firma G. en la ciudad de V.M., admite que tenía una deuda pendiente sobre dicho rodado de aproximadamente $ 7000 pero asegura que en ningún momento se le inició en su defecto demanda judicial ni intimación extra-judicial, asegura que el rodado se le retiró en forma ilegítima, porque al presentarse en los Tribunales de San Francisco le hicieron saber que el Oficio de Secuestro era falso, a fs. 39 ratifica ante el Juzgado en lo Penal de Instrucción de R. y agrega que el día anterior al secuestro se presentó en su domicilio el Sr. G. junto a otra...

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