Fallo Nº 16.078

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2013

FALLO Nº 16.078(Publicación Abreviada)Mendoza, 30 de agosto de 2013Visto en el Acuerdo de la fecha el expediente Nº 218, Letra, "A", en el que la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (D.I.N.A.F.) rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2011, del queRESULTA:CONSIDERANDO:I… II…III. Que las observaciones que se tratan individualmente a continuación han quedado subsistentes, por no haberse acompañado o resultar insuficientes los elementos de juicio presentados. En consecuencia, atento a lo previsto en el art. 40 in fine de la Ley N° 1003, el Tribunal considera necesario, a los efectos de mejor resolver, formar una pieza separada con copia certificada de las actuaciones respectivas, debiéndose dar vista a los responsables para que aporten la información y documentación faltantes, bajo apercibimiento de ley.8. Falta de documentaciónrespaldatoria.Se formuló porque no consta en los expedientes de la Repartición Nros. 576-D-2011, 866-D-2011, 4476-D-2011, 4543-D-2011, 4756-D-2011, 4816-D-2011, 5647-D-2011, 5803-D-2011 y 7225-D-2011 (todos referidos a prestaciones del servicio de cuidadores hospitalarios), documentación interna alguna que avale la internación de los menores que son asistidos por los cuidadores hospitalarios, ni la necesidad de la prestación de este servicio avalada por profesionales médicos.Los responsables debían justificar, con documentación de respaldo, la necesidad de la internación de los menores a cargo de la DINAF. Asimismo, debían aportar la documentación que avale la efectiva prestación del servicio.A fs. 916 la Directora General y el Secretario Administrativo de la Repartición informan que se adjunta contestación de la Dirección de Restitución de Derechos. Además, expresan que se ha emplazado a la oficina de personal a fin de que se dé respuesta a la observación y que se adjunta copia del citado emplazamiento y contestación de los responsables de la oficina.A fs. 738 vta., la Directora de Restitución de Derechos, Lic. Verónica Bertolotti responde que "… Como se respondiera ya en observaciones anteriores, cabe recordar que la documentación respaldatoria que avale la contratación del servicio no es únicamente por oficio u orden judicial para el mismo ya que con la plena vigencia de la Ley Nº 26.061 la definición de la internación hospitalaria responde a criterios médicos de profesionales del nosocomio o del departamento de salud de DINAF, quedando para el poder judicial el control de legalidad de las medidas de separación del NNA de su centro de vida. Por tanto la prestación es avalada cada vez que se adjunta certificado médico, certificado de departamento de salud de DINAF, solicitud de prestación de un cuidador emitida por Dirección de Protección de Derechos, determinación de la Dirección de Restitución de Derechos ó en la minoría de los casos oficio judicial. Como se indicara en respuesta al Honorable Tribunal de Cuentas en expte. n° 218-A-2012, a partir del año 2012 las autoridades de DINAF han asumido la responsabilidad indelegable de regular la actividad llevada a cabo por los prestadores de servicios (cuidadores terapéuticos y hospitalarios). En el momento actual se realiza un control exhaustivo de la documentación que avala que cada prestación y el expediente para el pago es remitido una vez que se cuenta con toda la documentación que certifica la prestación hospitalaria. Para la acreditación de cada prestación realizada en el año 2011 que no se encuentra acreditada, debería realizarse una tarea de rastreo y búsqueda que es imposible de efectivizar en el plazo previsto para dar respuesta."A fs. 904 el Jefe de Personal, Sr. Sergio Herrada, expresa que "… no cae en la órbita del Departamento de Personal y Recursos Humanos la internación de los menores a cargo de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia."A fs. 1052 y vta. la actual Directora General contesta: "… Actualmente se realiza un control exhaustivo de la documentación que avala que cada prestación y el expediente para el pago es remitido una vez que se cuenta con toda la documentación que certifica la prestación hospitalaria. Para la acreditación de cada prestación realizada en el año 2011 que no se encuentra acreditada, debería realizarse una tarea de rastreo y búsqueda que es imposible de efectivizar en el plazo previsto para dar respuesta por no contar esta repartición, por otro lado, con los expedientes pertinentes. Seguidamente informa que han procedido a modificar el procedimiento administrativo interno para dar solución a la situación observada por el Tribunal.En sus informes complementarios (fs. 936 vta. y 1078), la Revisión señala que respecto a la falta de responsabilidad que argumenta el Jefe de Personal, en el texto de la Resolución Nº 106/11 se expresa que el anterior Jefe de Personal, Sr. Rodolfo Ceballos, solicita se confeccione expediente con destino al presupuesto anual para Cuidadores Hospitalarios. Debe tenerse en cuenta, además, que el Organismo no cuenta con Manual de Funciones que acredite la no participación del Jefe de Personal en este procedimiento.Agrega que "El Secretario Administrativo, que es el Jefe del Servicio Administrativo de la Repartición, en los términos del art. 2º de la Ley 5806 y arts. 20º y 60º de la Ley 3799, es responsable del ordenamiento del pago por cuanto intervino, mandó a liquidar y ordenó el pago sin acreditar las condiciones que justificara la prestación del servicio en los términos del artículo 19º de la Ley Nº 3799 y/o, en su caso, que justificaran en forma documentada la urgencia, emergencia y vacancia esgrimida en las contestaciones."Teniendo en cuenta las contestaciones de los responsables, la Revisión entiende que los responsables no justifican, con documentación de respaldo, la necesidad de la internación de los menores a cargo de la DINAF. Tampoco aportan la documentación que avale la efectiva prestación del servicio. En su respuesta, la Directora de Restitución de Derechos no acompaña certificado médico, certificado de departamento de salud de DINAF, solicitud de prestación de un cuidador emitida por Dirección de Protección de Derechos, determinación de la Dirección de Restitución de Derechos u oficio judicial que respalde la necesidad de internación de los menores a cargo de la DINAF en los expedientes observados del ejercicio 2011. Los responsables tampoco aportan la documentación que avale la efectiva prestación del servicio.Por lo expuesto, concluye que corresponde mantener el reparo como no rendido.La Secretaría Relatora, en coincidencia con la Revisión y en beneficio de los responsables, aconseja la apertura de pieza separada (artículo 40 in fine de la Ley Nº 1.003) a los efectos de que las autoridades responsables aporten la documentación que justifique y respalde la prestación del servicio, bajo apercibimiento de ley (arts. 40 y 42 Ley 1003).Normas Legales: Ley Nº 3799, arts. 19°, 38º, 60º, 70º, y 75º; LeyNº 5806, art. 2º.Responsables: Lic. Martínez de Lucero, Dora (Directora); Cont. Salinas, Carlos (Secretario Administrativo); Sres. Ceballos, Rodolfo y Herrada, Sergio Nelson (Jefe de Personal).9. Servicios prestadosen otras dependencias.En los expedientes compulsados que se indican a continuación se advierte el pago de facturas por el concepto de "Servicios prestados como Cuidadores Hospitalarios". Sin embargo, los agentes que presentaron dichas facturas prestaron servicios en mayordomía y en la cocina del micro hospital. Esta irregularidad se detectó en los siguientes expedientes:Nº 7225 - D - 2011: pago de diciembreNº 576 - D - 2011: pago de eneroNº 866 - D - 2011: pago de febreroNº 4756 - D - 2011: Pago de diferencia de acuerdo paritario de cuidadores hospitalarios correspondiente al mes de junio de 2011.Nº 4543 - D - 2011: pago de agostoNº 5647 - D - 2011: pago de octubreLos responsables debían justificar el pago como Cuidadores Hospitalarios a personal que no desempeñó dicha tarea, sino que prestó servicios en otras dependencias, percibiendo incluso adicionales que por paritaria se otorgaban a quienes prestaban servicios como cuidadores hospitalarios.A fs. 916 la Directora General y el Secretario Administrativo de la Repartición informan que se adjunta contestación de la Dirección de Restitución de Derechos. Además expresan que se ha emplazado a la oficina de personal a fin de que se dé respuesta a la observación y que se adjunta copia del citado emplazamiento y contestación de los responsables de la oficina.A fs. 739 vta., la Directora de Restitución de Derechos de la DINAF, Lic. Verónica Bertolotti, responde que " … En micro hospital de DINAF se encuentran albergados NNA en forma eventual y cuando la problemática de salud así lo amerita, siendo una población fluctuante que por momentos aumenta, lo que obliga a tener más personas responsables al cuidado de los NNA allí internados. Esto se agrava al no ser una población homogénea por momentos se encuentran allí en forma simultánea adolescentes con discapacidad mental, NNA sometidos a tratamiento de diálisis, bebés de menos de de un año de edad con enfermedades respiratorias, etc. Este refuerzo en el personal se da justamente a los fines de garantizar el cuidado intensivo de todos los NNA, y entregarles la mejor prestación posible. La alimentación y el cuidado en el tratamiento de los alimentos de los pequeños que están allí por razones de enfermedad es fundamental, por ello, cuando es necesario cubrir una vacante en el área de cocina de micro hospital se prioriza que esta vacante sea cubierta por personas que ya conocen el procedimiento y la problemática de los NNA y no por nuevo personal. Como se ha dicho en reiteradas oportunidades la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia tiene la función principal de trabajar a favor del ejercicio de los derechos de todos los NNA y en forma particular de los NNA que se encuentran sin cuidados parentales, de no cubrirse inmediatamente cualquier vacante de personal en áreas destinadas...

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