Fallo Nº 16.053

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2013

FALLO Nº 16.053(Publicación Abreviada)Mendoza, 4 de julio de 2013Visto en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 308, Letra, "A", en el que la Dirección General de Escuelas rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2010, del queRESULTA:CONSIDERANDO:I… II… III…IV. Que, en lo que refiere a la observación 45. Irregularidad en las liquidaciones de FONID con fondos de la Provincia, puntos a), b) y c), similar reparo se viene reiterando desde ejercicios anteriores. El Tribunal impartió instrucciones al respecto para su corrección (Fallos Nros. 15567 y 15686); no obstante, éstas no han sido cumplidas en debida forma por lo que subsisten errores y omisiones de registro e información.Atento a la metodología de pago anticipado autorizada por ley, con recursos de la provincia, del Fondo de Incentivo Docente al personal recientemente ingresado, y teniendo en cuenta las deficiencias detectadas por la Revisión, se observó, sintéticamente, tres aspectos, a saber:a) De una pequeña muestra (Anexo XIV) surge que existen errores a favor y en contra de la Provincia en los importes de lo pagado a cada agente en la declaración jurada (rendición de cuentas) elevada por ésta a la Nación a fin de obtener la aprobación y reintegro de estos montos. En consecuencia no hay posibilidad de control respecto de los envíos de fondos de la Nación.b) Se exponen estos pagos, en los recibos de sueldos, en el concepto Anticipos Incentivo Docente (código 2590) en vez de designarlos como Incentivo Docente (código 2593).c) Se imputan los pagos en la partida 411, financiamiento 000. Al tratarse de Anticipos Incentivo Docente, deben imputarse como fondos afectados, partida 411, financ. 119. A su vez, se omite su registro y exposición en el balance de la DGE como una deuda con la Administración Central. Tampoco figura, consecuentemente, el crédito de la DGE a cobrar a la Nación. De esta forma no hay control posible sobre las remesas de la Nación por este concepto.Respecto al punto a), analizada la base de datos enviada por los responsables, la Revisión informa que subsisten las diferencias entre lo pagado a los agentes y lo informado a la Nación. Al ser estas diferencias positivas y negativas, no resulta posible en esta instancia determinar un daño para la hacienda. No obstante, se ha cometido un procedimiento irregular (art. 70 de la Ley Nº 3799) por parte del responsable del manejo de los archivos FONID (Res. 622/10) y una falta de control (art. 60 de la Ley Nº 3799) por parte del Contador Emilio Marchetti, responsable a quien se encomendó los procedimientos de auditoría (Res. 622/10). El Tribunal, en esta oportunidad, resuelve instruir a los responsables para que concilien mensualmente las diferencias y produzcan las correcciones pertinentes.En relación con el punto b), el Tribunal se aparta de lo aconsejado por sus órganos asesores y considera que la cuestión observada es la forma en que se expone el ítem en el recibo de sueldos. Los mismos cuentadantes indican que el anticipo en cuestión forma parte del mínimo paritario. Por lo tanto, al estar el concepto incluido en la paritaria, debe liquidárselo como tal, es decir, Fondo Incentivo Docente, y no como un anticipo. La cuestión de que el recurso con el que se paga proviene de un anticipo del Estado Provincial es ajena al pago de la contraprestación salarial en la relación DGE-Agente. Por lo tanto se resuelve instruir a los responsables a que modifiquen los registros en los documentos de índole laboral (Liquidaciones y Recibos de Pago y cuenta de imputación contable del gasto) para que reflejen adecuadamente las operaciones.En cuanto al punto c), los responsables contestan indicando que están tramitando la apertura de las cuentas necesarias para la registración del pasivo con la Administración Central y el crédito contra la Nación por estos anticipos. Reconocen de este modo la forma irregular en que se vienen efectuando las registraciones, lo que impide el debido control del flujo de los fondos y su correcta aplicación. Tanto la Revisión como la Secretaría Relatora consideran que la cuenta se encuentra no rendida en este aspecto y proponen la formación de una pieza separada a fin de que se realicen las registraciones omitidas desde el ejercicio 2006.En el informe obrante a fs. 4031/4033, elaborado por la Dirección de Cuentas de Gobierno, se advierte que lo pagos realizados a través del Código 2593 "Incentivo Docente" con financiamiento 119 han sido devueltos por la DGE a la cuenta pagadora de Tesorería y están registrados contablemente. No ocurre lo mismo con los pagos del Código 2590 "Anticipo Incentivo Docente" que se abonan con el financiamiento 000 (Rentas Generales). Por lo tanto, no se tiene certeza de la devolución de estos fondos por parte de la DGE.El Tribunal coincidiendo con sus órganos asesores, estima que la cuenta no está rendida en este aspecto y resuelve la formación de una pieza separada según lo que dispone el art. 40, in fine, de la Ley Nº 1003 a fin de que los responsables aporten las constancias de los registros y su documentación de soporte a fin de regularizar esta situación de débitos y créditos recíprocos entre la DGE y la Administración Central.V. Que el reparo 2. Expte. Pago Nº 15419-S-2010-Licitación Pública para la adquisición de equipos informáticos. Irregularidades en la recepción de los bienes fue formulado debido a deficiencias detectadas en el proceso de ejecución de la compra indicada, por lo que los responsables debían, a fin de justificar la recepción de los bienes en debida forma y acreditar el destino del equipamiento informático, presentar:1. Constancia que acreditara el cumplimiento del PCP art.10: Recepción Definitiva y Facturación. Informe de Verificación Técnica, Informe de Verificación de Instalación del equipamiento, Remito conformado por responsable de la institución receptora y un responsable de la Coordinación de Tecnologías de la Información.2. Constancia que acreditara el cumplimiento del PCP art. 11: Plazo y lugares de entrega, esto es Acta de recepción definitiva suscripta por el Organismo y la empresa adjudicada.3. Listado de establecimientos receptores con sus respectivas actas de recepción, con identificación de nº de serie de los equipos, marca, modelo y software instalado.Por auto interlocutorio de fecha 16/5/2012, fs. 2951/2952, se formuló una nueva observación, a saber:4. Falta de acreditación del destino del equipamiento adquirido (establecimientos escolares beneficiados con dicho equipamiento): Según constancia obrante en el expediente citado, se constata que no todo el equipamiento fue destinado a los establecimientos escolares que dieron origen a la contratación; algunos equipos quedaron en oficinas administrativas de la DGE, otros fueron entregados en comodato y otros a establecimientos no incluidos en la planilla inicial.La Revisión en su segundo informe complementario dice, respecto al punto 1:"Atento el descargo presentado por los responsables y las verificaciones realizadas por esta auditoría en el expediente 11.803-D-2011 se constató lo siguiente:...Respecto a los Informes de Verificación Técnica y de Verificación de Instalación del equipamiento, los mismos se encuentran sin fecha. Asimismo, respecto al Informe de Verificación de la instalación, se aclara que: "se verificó su funcionamiento en el momento de la instalación, junto con el proveedor. Acto que quedó registrado mediante remito conformado por los Directores de los establecimientos receptores". Al respecto se constató que varios establecimientos del Departamento de Lavalle, en fecha 24 de junio de 2.011, recibieron el equipamiento quedando pendiente su instalación y puesta en funcionamiento....Respecto a los Remitos conformados por responsable de la institución receptora y un responsable de la Coordinación de Tecnologías de la Información:Se ha constatado la existencia de remitos cuya numeración se encuentran duplicadas; corresponden a distintos establecimientos y suscriptos por distintos responsables según el siguiente detalle:OrdenNº Remito Establecim.Directora1365fs. 566Inspectora Técnica Jóvenes y AdultosLucía Bora: Inspectora2365fs. 3221-460LibertadMaría Isabel Ponce3366fs. 5961-536 Fuerte San CarlosStella Mirta Venturín4366fs. 5971-560Dr. Antonio J. ScaravelliMaría de Los Angeles Martínez5367fs. 5532-041Esc. Esteban JuricichAdriana Abdo: Directora6367fs. 5541-594Francisco SorianoEnrique José González(*)7369fs. 3171-684Maestro SosaAntonia Casado8369fs. 2204-225Antonio SarelliClaudio Peña9588fs. 5122-039Padre José. A. CarroneAna Miriam Palavicino10588fs. 6474-198Juan M.EscuderoJuan Roccasalvo11613fs. 284Subdel.Reg.Sur-MalargüeTapia Nilda Beatriz: Subdeleg.12613fs. 6661-367El ChacayElsa C. Pérez13614fs. 287Subdel.Reg.Sur-MalargüeTapia Nilda Beatriz: Subdeleg.14614fs. 6671-374Petrolero del SurLeonardo Grondona15615fs. 288Subdel.Reg.Sur-MalargüeTapia Nilda Beatriz: Subdeleg.16615fs. 6681-428Sargento BaigorriaMilena Escobar17616fs. 289Subdel.Reg.Sur-MalagueTapia Nilda Beatriz: Subdeleg.18616fs. 6691-438Cap. José León LemosEmilce Quiroga19617fs. 275Subdel.Reg.Sur- MalargüeTapia Nilda Beatriz: Subdeleg.20617fs. 6701-494Gendarme ArgentinoMabel Guñazu21618fs. 276Subdel.Reg.Sur-MalagueTapia Nilda Beatriz: Subdeleg.22618fs. 6711-599Rufino OrtegaJosefa Navarro23619fs. 286Subdel.Reg.Sur-MalagueTapia Nilda Beatriz: Subdeleg.24619fs. 6721-618Gral. Manuel SavioBorcia Elsa25620fs. 290Subdel.Reg.Sur- MalargüeTapia Nilda Beatriz: Subdeleg.26620fs. 6731-668Maestro Emilio LeonElsa Cabeza de Martínez27621fs. 291Subdel.Reg.Sur- MalargüeTapia Nilda Beatriz: Subdeleg.28621fs. 6741-681Jose FrancoMónica Méndez29622fs. 292Subdel.Reg.Sur- MalargüeTapia Nilda Beatriz: Subdeleg.30622fs. 6751-718Nicolás Bustos DávilaMaría de los Ángeles Godoy31623fs. 277Subdel.Reg.Sur- MalargüeTapia Nilda Beatriz: Subdeleg.32623fs. 6762-030Dr. Juan Maurín NavarroMiguelina Appugliese33624fs. 280Subdel.Reg.Sur- MalargüeTapia Nilda Beatriz: Subdeleg.34624fs. 6775-...

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