Fallo Nº 15.206

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2008

FALLO Nº 15.206(PublicaciónAbreviada)Mendoza, 10 de diciembre de 2008Visto en el Acuerdo de la fecha el expediente Nº 353, Letra, "A", en el que Contaduría General de la Provincia - Anexo 19 - U.O. 04- Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDES) rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2006, del queRESULTA:CONSIDERANDO:…II. Que la observación 6. Procedimiento administrativo irregular en proceso de entrega de tickets Vale Más a beneficiarios se formuló debido a que, según el Pliego de Condiciones Particulares y Especiales, la distribución y entrega de tickets debía efectuarlo la empresa adjudicataria a través de una empresa de correo, contra la presentación de documentos por parte de los beneficiarios. Procedimiento éste que no fue cumplido en varias oportunidades. Al respecto, la Revisión informa que: "A fs 1160/1164 se incorporó documentación de fecha 24/04/06 consistente en Autorizaciones suscriptas por el Responsable del Programa Vale Más, Lic. Alberto Monetti y el Jefe de Gabinete del Ministerio de Desarrollo Social, Cdor. Alejandro Sanchez, donde ambos manifiestan la autorización expresa al Jefe de Correo, Dn. Osvaldo Parra, para que los tickets Vale Más correspondientes a los cuadernillos que se detallan a continuación, fuesen retirados por una tercera persona designada en el manuscrito:• Cuadernillonro. 112.131San RafaelComplementariopor1.978,00• Cuadernillonro. 112.130Santa RosaComplementario Ipor2.650,00• Cuadernillonro. 112.130Santa RosaComplementario Ipor4.400,00Cabe mencionar que en los cuadernillos señalados, se advirtió que existen firmas en el casillero correspondiente a los beneficiarios detallados en los mismos. Las firmas de estos beneficiarios no fueron suscriptas en las hojas preimpresas del cuadernillo sino en fotocopias. Por otro lado, de la revisión de cuadernillos que respaldan la entrega de vales alimentarios de Enero a Octubre de 2006, se observó en reiteradas ocasiones notas mediante las cuales el Jefe de Programa Vale Más, Lic. Alberto Monetti, autoriza a una tercera persona a retirar tickets de beneficiarios de determinados cuadernillos. A modo de ejemplo se incorpora documentación de fs.1165/1166 mediante la cual se autoriza al Sr. Traslaviña Héctor, en varias ocasiones, a retirar los tickets del cuadernillo "Seguro Alimentario 3" del mes de Marzo de 2006, como así también se autoriza al Sr. Roberto Castillo a retirar los tickets del cuadernillo nro. 125.230 del mes de Setiembre de 2006.También se verificó en distintas ocasiones, la intervención de Agentes Sanitarios, o bien personal perteneciente al Área de Acción Social de los Municipios a los que pertenecían los Cuadernillos de Entrega PPN, autorizando la entrega de tickets junto al casillero correspondiente al que debía insertar la firma el beneficiario del programa.Esta auditoria no pudo verificar la representación invocada de las personas autorizadas a retirar tickets y su responsabilidad en la distribución de los mismos...". Como consecuencia de estas irregularidades detectadas, la observación se formuló en los siguientes términos:1. "Explicar documentadamente la intervención en las autorizaciones otorgadas a terceras personas, del Jefe de Gabinete del Ministerio de Desarrollo Social...2. Justificar documentadamente las autorizaciones realizadas a terceras personas como así también personal interviniente de cada Municipio, de las cuales este HTC no tiene conocimiento de la responsabilidad e intervención de las mismas en el circuito de distribución de vales alimentarios.3. Aportar Normas de Procedimiento y de control aplicable en el Área Vale Más que describan el funcionamiento del sistema en cuanto a las autorizaciones realizadas, como así también personas que pueden ser autorizadas a retirar vales alimentarios.4. Justificar por qué la documentación que acredita las entregas de Vales a beneficiarios se realiza en fotocopias y no en el mismo Cuadernillo al que corresponden dichas entregas". Entre otras contestaciones, a fs. 2485/2487, el Lic. Monetti, la Lic. Salomón y el Ministro Pinto expresan que "... existía un mecanismo generalizado y extendido en toda la Provincia en donde referentes sociales y políticos distribuían tickets en forma directa..." (el subrayado es nuestro).La Revisión en su informe complementario concluye lo siguiente: "Punto 1) no se explica la intervención en las autorizaciones del Jefe de Gabinete por lo cual esta observación Subsiste como PAI. Punto 2, 3 Y 4) Subsisten como PAI, porque no se ha aportado documentación que acredite la existencia de las autorizaciones a terceras personas, ni normas de procedimiento y de control escritas que describan este funcionamiento que se transformó en irregular".La Secretaría Relatora compartelos fundamentos de la Revisión, aconsejando la aplicación de la sanción de multa prevista por el artículo 42 de la Ley Nº 1003 para todos los responsables, por tratarse de un procedimiento administrativo irregular, al haber incumplido con las siguientes disposiciones: Ley Nº 3799, artículos 38, 39, inciso 3), 44, 63, 66 y 69; Ley Nº 5806, artículos 2º, inciso b), 4º y 13; Ley Nº 6783, artículos 7º, 8º y 9º; Ley Nº 6366, artículos 2º, inciso b) y h), y 12; Decretos Nros. 256/05 y 553/05; Pliego de Condiciones Particulares y Especiales; Resoluciones Nros. 1579/00, 1763/00 y 3221/00 y Acuerdo Nº 2514. El Tribunal, en concordancia con sus órganos asesores, y atento a las graves implicancias que el procedimiento irregular seguido en forma generalizada pudo tener (que los vales no llegaran a los beneficiarios como consecuencia de la inexistencia de un sistema de control), así lo resuelve, considerando a los efectos de la imposición y graduación de la multa que: Entre otras contestaciones, a fs. 2485/2487, el Lic. Monetti, la Lic. Salomón y el Ministro Pinto expresan que "... existía un mecanismo generalizado y extendido en toda la Provincia en donde referentes sociales y políticos distribuían tickets en forma directa..." (el subrayado es nuestro). - El Jefe del Programa Vale Más es el responsable directo del procedimiento irregular seguido, en tanto que el Director Ejecutivo del FIDES es el principal responsable por la falta de controles que pudieran haber evitado esos procedimientos. - El Jefe de Gabinete es responsable de efectuar autorizaciones sin respaldo legal alguno. - Los restantes funcionarios del organismo cuentadante sindicados como responsables de esta observación, por no efectuar los controles necesarios sobre el cumplimiento de las cláusulas de la licitación y de las disposiciones legales específicas. - El Contador General de la Provincia por no efectuar los controles que le competen según las facultades otorgadas por la Ley Nº 3799. - El Lic. Leonardo Luconi será exonerado de la multa en atención a que solo ocupó el cargo de Coordinador del Programa Vale Más por dos meses (1/1/2006 al 1/3/2006) y a que fue multado en el Fallo Nº 15155, correspondiente al ejercicio 2005, también por procedimientos administrativos irregulares. - Se ha tenido en cuenta como atenuante en la fijación del monto de la multa la denuncia efectuada por el propio organismo respecto de las irregularidades tratadas ante la Justicia Penal.CONSIDERANDO III. Que la observación 8. Irregularidades en determinación de beneficarios. Cuadernillos con listados de beneficiarios no pertenecientes al sistema fue formulada porque la Revisión detectó una serie de irregularidades, a saber:"A. Inconsistencia en cruce de base de datos de la información remitida seguro alimentario 6 y 7.A fs. 987 se solicitó a los responsables del FIDES mediante Acta de Requerimiento con fecha 21/02/07 la remisión a este HTC en soporte magnético de la Nómina de Beneficiarios de Vales Alimentarios (Vale Más y Nutrivale) por el período 07/06 a 11/06 de Seguro Alimentario 6 y Seguro Alimentario 7.A fs. 269/270 el Jefe de Programa informó que se trata de bases no solicitadas por esa Coordinación, convirtiéndose en evidencia para efectuar investigación y denuncia en la Justicia. Agregan que dichos cuadernillos no estuvieron como base de datos, ni en formato Excel en las computadoras, por lo tanto la base remitida a este HTC fue tipeada por personal de la Coordinación cuando se encontraron ambos cuadernillos en el mes de Agosto de 2006.A fs 374/388 obra Informe Nro. 046/07 de DAN sobre Cruce de Base de Datos de Beneficiarios del Seguro Alimentario 6 y 7, a fin de verificar si estos beneficiarios se encontraban incluídos en la base de datos de Vale Más y Nutrivale remitida en CD por el Organismo; como así también verificar la existencia de los beneficiarios en el Padrón Electoral 2005, determinando si los domicilios reales coinciden con lo informado en dicho padrón electoral. Al respecto se obtuvieron las siguientes conclusiones: Se detectaron beneficiarios que cuentan con más de una prestación o bien, están incluidos en más de un municipio para el mismo seguro alimentario. Esto se evidenció sólo en el caso del Seguro Alimentario 6; no así en el Seguro Alimentario 7. No es posible determinar si el beneficiario cobra en el domicilio real declarado ya que no se incluyó este dato en las tablas del CD remitido para análisis.Se detectaron beneficiarios cuyo documento no fue hallado en el padrón electoral... Se detectó un único caso de beneficiario que se encontraba incluido en ambos seguros alimentarios 6 y 7. B. Eliminación de Archivos en el Servidor del Gobierno.Por otro lado, por medio del Informe Nº 055/07, el que obra a fs. 389/393, se realizó una auditoria a efectos de verificar en el servidor del Gobierno de la Provincia de Mendoza si la información de solicitud de los pedidos Seguro Alimentario 6 y 7 del día 18/06/06 fue borrada de los registros del sistema perteneciente al Área Vale Más. (a cargo del Sr. Martin Wiens).Se verificó copia de la información de los Routers involucrados suministrada por el Área de Gobierno al día 18/08/2006 donde se puede ver el número de las...

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