Fallo Nº 15.927

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2012

FALLO Nº 15.927(Publicación Abreviada)Mendoza, 20 de septiembre de 2012.Visto en el Acuerdo de la fecha el expediente Nº 353, Letra "A" en el que se tramita la rendición de cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial cumplida por la Administración Central del Gobierno de la Provincia, correspondiente al ejercicio 2010, presentada por la Contaduría General de la Provincia, del queRESULTA:CONSIDERANDO:I… II…III.Que la siguiente observación, comprendida en el título: De la Ejecución del Presupuesto con Relación alCálculo de Recursos y Financiamiento: 1. Recaudación a través de la D.G.R. Falta de composición y conciliación del Saldo, se formuló en los siguientes términos: "La cuenta patrimonial Nº 01-2300000008 "Recaudación a través de la Dirección General de Rentas" debería tener saldo cero al 31/12/2010 y debió ser conciliada por Contaduría General de la Provincia (Artículos 60º y 62º de la Ley Nº 3.799 y Acuerdo Nº 5090 del H.T.C.)".Al respecto, expuso Contaduría General que "se ha trabajado con Dirección de Rentas en la depuración de la conciliación de la cuenta recaudadora, lo que contribuirá a la depuración también de la cuenta observada….. "Luego de numerosas reuniones en ejercicios anteriores entre personal de CGP, DGR y Tribunal de Cuentas, se consensuó que a partir del Ejercicio 2012, la recaudación sería procesada directamente en SIDICO por la Dirección General de Rentas. Desde el presente ejercicio los remitos de recaudación y las notas de crédito son procesados directamente por DGR, mediante remitos del CUC 22. Esto permitirá que Tribunal de Cuentas verifique que los movimientos en la cuenta 2300000008 son originados por DGR y brindará a DGR herramientas para controlar qué información está subiendo a SIDICO, a fin de evitar que se produzcan las diferencias observadas por la revisión por la falta de proceso de la recaudación en SIDICO o por falta de imputación de comisiones bancarias".La Revisión verificó, a través del SI.D.I.CO, que efectivamente las registraciones en la cuenta Nº 01-2300000008 "Recaudación a través de la Dirección General de Rentas" son realizadas por el CUC 22 perteneciente a Dirección General de Rentas y no por el CUC 906 como se venía realizando hasta el ejercicio 2011. Considera que, en definitiva, los responsables nada aportan respecto de la conformación del saldo deudor de esta cuenta patrimonial.Como conclusión, entiende que la observación subsiste como procedimiento administrativo irregular hasta que se concreten las medidas por parte de Contaduría...

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