Fallo Nº 15.916

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2012

FALLO Nº 15.916Mendoza, 31 de agosto de 2012Visto en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 312, Letra, "A", en el que la Unidad de Financiamiento Internacional rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2010, del queRESULTA:1) Que la mayor parte de la documentación, libros y demás antecedentes que constituyen esta cuenta, registró su ingreso al Tribunal con fecha 31/3/2011, según constancias de fs. 438/439. Posteriormente, se recibieron elementos faltantes requeridos oportunamente por el Tribunal. Los mismos motivaron a declarar no presentada la cuenta el 13/4/2011 y el 29/6/2011, según constancias de fs. 450 y 514, respectivamente.2) Que actuaron como autoridades responsables los funcionarios indicados a fs. 605.3) Que el Contador Revisor que tuvo a su cargo el estudio de la cuenta, oportunamente encomendado por el Tribunal, produce su informe en los términos del art. 31 de la Ley Nº 1.003, el que se encuentra agregado a fs. 605/628 señalando observaciones.4) Que a fs. 631/655 se expide la Secretaría Relatora formulando el respectivo Pliego de Observaciones, ampliado por el Tribunal a fs. 666/669, aconsejando dar vista del mismo a los cuentadantes a los fines de su contestación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 37 y concordantes de la Ley Nº 1003, en la medida de sus respectivas intervenciones, como así también solicitar al ente cuentadante la remisión de elementos faltantes; lo que así se provee a fs. 670/671 y se notifica según constancias de fs. 672/674.5) Que a fs. 676/754 y 786 se incorporan contestaciones de los responsables, acompañando en algunos casos nuevos elementos de juicio.6) Que a fs. 755/784 se encuentra agregado nuevo informe de la Revisión, en el que consta el resultado de su análisis sobre las contestaciones de los responsables.7) Que a fs. 787/843 y 845/849 constan dictámenes de Secretaría Relatora, quedando la actuaciones en estado de resolver; yCONSIDERANDO:I. Que en función de las contestaciones de los responsables, lo informado por la Revisión y lo dictaminado por la Secretaría Relatora, el Tribunal tiene por salvadas las observaciones 2. Expedientes que no cumplen con lo que establece el Acuerdo Nº 2.988 en cuanto a los requisitos que debe cumplir la documentación correspondiente a egresosy 3. Deficiencias en Anexo II - Acuerdo 2988. Estado de Situación Patrimonial. Incorrecta exposición.Similar criterio se sigue respecto de las observaciones que se detallan a continuación, con las instrucciones a los responsables que se imparten en cada caso:1. Falta de gestión de cobranzas y/o registración contable cuentas por cobrar a los Municipios: Deberán establecer un procedimiento para la registración contable de las cobranzas de las cuentas por cobrar a los municipios y gestionar ante la Contaduría General de la Provincia para que se efectúen todas las retenciones sobre la coparticipación a los municipios, de los créditos que contra ellos tiene registrados la UFI y realizar el depósito en las cuentas bancarias de la UFI oportunamente. Así también y a efectos de depurar los saldos contables de los créditos observados deberán cruzar información entre los datos que registran los Municipios y los depósitos efectuados por la Contaduría General de la Provincia.4. Deficiencias en Anexo V - Acuerdo 2988. De la aplicación de los recursos el destino para el que fueron instituidos. Incorrecta exposición: Deberán exponer en el Anexo V de Fondos Afectados todos los financiamientos específicos que ejecuta la UFI como asimismo los fondos de rentas generales que corresponden a la contraparte que aporta la Provincia, determinando el Saldo a transferir al ejercicio siguiente correspondiente a los remanentes de estos fondos. Dichos saldos deben coincidir con los saldos de las cuentas bancarias especiales donde se encuentran depositados los fondos, y preverse una cuenta especial para el aporte local, ya que si bien tiene financiamiento de rentas generales (0) constituyen fondos afectados para la UFI, diferentes de los fondos de rentas generales que reciben para hacer frente a los gastos de funcionamiento del organismo.5. Deficiencias en Anexo VI - Acuerdo 2988. De las autorizaciones por aplicación del art. 17º. Falta de integridad en anexo: Presentar este Anexo de acuerdo a las normas legales de autorización de las obras y sus modificaciones.6. Falta de registración oportuna de ingresos del ejercicio: Se reitera la instrucción formulada en el Fallo Nº 15.623, de fecha 14/2/2012, correspondiente al ejercicio 2009: "Las operaciones efectuadas con Municipios de las que se deriven recursos deberán registrarse en el ejercicio en que se perciban tales ingresos."8. Anexo XII - Acuerdo 2988. Deuda Pública. Falta de razonabilidad en la determinación y exposición de la deuda del organismo: Se reitera la instrucción formulada en el Fallo Nº 15.827, de fecha 7/3/2012, correspondiente al ejercicio 2009: "…deberán adoptar las medidas conducentes a fin de que se efectúen los ajustes contables necesarios para dejar adecuadamente reflejados los saldos de deuda al cierre de cada ejercicio, incluyendo los intereses devengados y pagados; y… efectuar las registraciones pertinentes a efectos de que el rubro quede adecuadamente valuado." Así como también adoptar "… las medidas necesarias para efectuar las registraciones contables correspondientes que dejen adecuadamente expuestos los saldos de la deuda del mismo."12. Exceso de Inversión - Gastos pagados sin crédito presupuestario: Deberán devengar, liquidar y pagar los gastos en función del crédito autorizado en el presupuesto o de sus modificaciones.14. Ejecuciones de obra sin la correspondiente partida presupuestaria para hacer frente al compromiso - obra: "Proyecto de modernización y unificación de los Canales Socavón - Frugoni. Marco Río Diamante", 15. Ejecuciones de obra sin la correspondiente partida presupuestaria para hacer frente al compromiso - obra: "Modernización Sistema de riego Canal Matriz Nuevo Alvear" y 16. Ejecuciones de obra sin la correspondiente partida presupuestaria para hacer frente al compromiso - obra: "Proyecto Integral Naciente -Chachingo- Pescara- Río Mendoza Inferior": Registrar oportunamente el compromiso definitivo y el devengado, con anterioridad a la ejecución del pago (Ley Nº 3799 Arts. 13, 14, 15, 19, 20, 60 y 75)II. Que las observaciones que se tratan a continuación, tanto la Revisión como la Secretaría Relatora las dejan subsistentesaconsejando seconsidere la cuenta no rendida en estos aspectos,atento a que los responsables no han aportado la documentación solicitada en autos, a saber:9. Anexo XIII - Acuerdo 2988. De la Situación de los Bienes del Estado. Diferencias entre el Anexo presentado con lo registrado en SIDICO: Esta observación se formuló porque las altas y bajas de bienes muebles del ejercicio diferían con las consignadas en el Inventario que surge del SIDICO (reporte ARNuInv35) en lo siguiente:Altas por presu-puesto segúnAnexo XIII:1.463.664,39Altas por presu-puesto segúnSIDICO:1.418.985,64Diferenciaa justificar44.678,75Altas por otros con-ceptos s/Anexo XIII:0,00Altas por otrosconceptoss/SIDICO:2.893.235,98Diferenciaa justificar2.893.235,98Bajas por otrosconceptoss/Anexo XIII:3.304.086,78Bajas por otrosconceptoss/SIDICO:7.959.962,24Diferenciaa justificar4.655.875,46La Revisión informa que esta observación no ha sido contestada por los responsables, por lo que la misma queda subsistente como cuenta no rendida, criterio que es compartido por la SecretariaRelatora, la que aconseja la formación de pieza separada.Tanto la Revisión como la Secretaría Relatora dejan la observación subsistente y consideran la cuenta no rendida en este aspecto,En el arqueo que remite la repartición al 31/12/2010 no se expone como a cargo del Tesorero ningún expediente.Como procedimiento de auditoría se efectuó una constatación de los expedientes que están en el Área de Tesorería al 04/07/2011, encontrándose una gran cantidad de expedientes que datan de ejercicios anteriores (2003 en adelante) El detalle de esas actuaciones está agregado en el Expediente 312-A-2011, existiendo copia del mismo a fs. 530/533 de las presentes. Esto implica que al cierre del ejercicio (31/12/2010) debieron incluirse en el Acta de Arqueo y en los registros contables los saldos de los expedientes que se encontraba en el Área de Tesorería.Por ello los responsables debían:"a)Justificar documentadamente el ajuste contable efectuado porb)Justificar documentadamente la falta de inclusión en el Acta de Arqueo de Tesorería del inventario de expedientes en poder del Tesorero.c)Acreditar los controles efectuados por el Área Contable sobre los expedientes que poseía el Tesorero bajo su responsabilidad, los cuales datan de ejercicios anteriores y posibilitan la falta de documentación o extracción de la misma de los expedientes originales lo cual es observado en otro punto de este informe. El detalle de esas actuaciones está agregado en el Expediente 312-A-2011, existiendo copia del mismo a fs. 530/533 de las presentes.d)Acreditar la falta de descargo en forma individualizada de cada uno de los Cargos al Tesorero registrados en la Contabilidad de Responsables del SIDICO.e)Justificar la falta de coincidencia entre los registros contables y el inventario que surge del SIDICO."La Revisión expresa en su informe que "…los responsables no han justificado documentadamente la falta de inclusión en el Acta de Arqueo de Tesorería del inventario de expedientes en poder del Tesorero. Tampoco se han acreditado los controles efectuados por el Área Contable sobre los expedientes que poseía el Tesorero bajo su responsabilidad, los cuales datan de ejercicios anteriores y posibilitan la falta de documentación o extracción de la misma de los expedientes originales…. Además, no ha sido justificada la falta de coincidencia entre los registros contables y el inventario que surge del SIDICO. Por expuesto, la presente observación queda...

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