Fallo N° 16.206

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición11 de Junio de 2014

FALLO N° 16.206(Publicación Abreviada)Mendoza, 11 de junio de 2014.Visto en el Acuerdo de la fecha el Expediente N° 309, Letra, "A", en el que Dirección Provincial de Vialidad rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2011, del queRESULTA:CONSIDERANDO:I... II... III... IV... V...VI. Que las siguientes observaciones, cuyo análisis se efectúa individualmente a continuación, subsisten para la Revisión, por cuanto los responsables no presentaron sus descargos aportando los elementos necesarios o lo hicieron deficientemente, imposibilitando al Tribunal contar con elementos suficientes para dilucidar las deficiencias detectadas. El Tribunal, atento a lo dictaminado por la Secretaría Relatora, considera la cuenta no presentada en estos aspectos y, en función de lo dispuesto por el artículo 40 in fine de la Ley N° 1003 y modificatorias, resuelve formar una pieza separada en la parte dispositiva de este fallo, a fin de que los responsables aporten la información y/o documentación requerida para cada caso, bajo apercibimiento de aplicación de lo previsto por los artículos 40 y 42 de la ley citada:9. Falta de recupero de créditos adeudados por ART por accidentes laborales y enfermedades profesionales, puntos c), e) y g).Se realizó una auditoría relativa a los créditos generados en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 24557, como así también el trámite de recupero y efectivo ingreso de los créditos (Informe N° 8-12). De dicho informe se concluyó:e) A través de la planilla de excel aportada por la Oficina de Coordinación Gobierno A.R.T. se visualizan en algunos casos diferencias significativas entre lo depositado por la ART y lo calculado por la oficina de recupero. Los importes no percibidos de los créditos reclamados ... provienen de diferencias entre el monto reclamado y el monto cobrado conforme al ... detalle ... obrante a fs. 1680 vta./1681 vta.Los responsables, a efectos de subsanar las falencias detectadas, debían:"c) Justificar y documentar, en caso de corresponder, la falta de registración en SIDICO conforme lo establece el Acuerdo N° 3328/02 del HTC art 2; la diferencia entre el listado RFac5001 Balance de facturas a cobrar por fecha de comprobantes para la cuenta por cobrar 162 ART Salarios Caidos a Cobrar al 14/02/13 con lo expuesto en Anexo L. Asimismo deberán acreditar la registración.e) Justificar y documentar, en caso de corresponder, la diferencia entre lo depositado por la ART y lo calculado por la oficina de recupero...La contestación de los responsables se agrega a fs. 1387/1388, expresando en relación a cada punto:c) Indican que desde el momento de regularización de expedientes se ha realizado la carga en SIDICO.e) y g) Indican que no cuentan con datos contables para contestar el punto.Referido al punto e), los responsables no justifican las diferencias detectadas con otros organismos. En virtud de ello, se estima subsistente.La Secretaría Relatora, en coincidencia con la Revisión, aconseja lo siguiente:e) Ante la falta de...

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