Fallo Nº 15.998

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2013

FALLO Nº 15.998(Publicación Abreviada)Mendoza, 5 de marzo de 2013Visto en el Acuerdo de la fecha el expediente N° 353, Letra "A ", en el que se tramita la rendición de cuentas correspondiente a la gestión administrativo-financiera y patrimonial cumplida por la Contaduría General de la Provincia, Anexo 09, Unidad Organizativa 18 Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte - Dirección de Minería, durante el ejercicio 2011, del queRESULTA:CONSIDERANDO:I. Que a pesar de los descargos presentados por los responsables, tanto la Revisión como la Secretaría Relatora consideran subsistentes las siguientes observaciones formuladas oportunamente, por haberse configurado en todos los casos procedimientos administrativos irregulares: 1. Actualización y presentación del Padrón Minero e Inventario Se observó que durante el ejercicio 2011 no se ha presentado el Padrón Minero actualizado al 31/12/2011; sólo se aportó informalmente un Padrón realizado a Diciembre de 2010. Verificado el mismo por la Revisión,se constató que no se encuentra actualizado para el ejercicio 2011, como así tampoco el Inventario presentado, ya que en él se puede verificar que la cantidad de yacimientos cargados es igual al inicio del ejercicio (saldo inicial) que la que figura al finalizar el mismo (saldo final). No ha habido movimientos en la registración.A fin de salvar el presente reparo los responsables debían acompañar copia del Padrón Minero actualizado al 31/12/2011, así como aclarar la falta de movimientos en el Inventario presentado para el ejercicio bajo análisis, en particular referido a la falta de registro de altas o bajas de concesiones y, en su caso, debían proceder a la actualización de la registración contable de los Bienes del Estado (Inventario).En su contestación (fs. 385), los responsables indican que el padrón solicitado por la auditoría en el ejercicio 2011, en su carátula mostraba que era ejercicio 2010/2011, y que acompañan el padrón actualizado 2012, a sus efectos. Respecto de la carga de los yacimientos en SIDICO, responden que se confeccionó un listado de Excel y que requirieron por Nota Nº 500-M-2012 (01583) a la Subdirección de Cómputos la colaboración para su carga, puesto que la primera y última carga se realizó bajo el CJUO 1-07-04 y se debe actualizar para el CJUO 1-09-18 actual, la que figura en el sistema MESAS como presentada el 16/10/2012.En su informe complementario, a fs. 399 vta.la Revisión indica que, analizada la documentación aportada por los responsables, se verifica que si bien el año informado en la carátula se encuentra corregido, en el interior del Padrón aparece fechado el 12 de diciembre de 2010, por lo que insiste en que el mismo corresponde al ejercicio 2010 y no al ejercicio 2011. Agrega que el padrón acompañado en esta oportunidad como correspondiente al Ejercicio 2012, ha sido confeccionado en Octubre de 2012, no habiéndose adjuntado un Padrón actualizado al cierre del ejercicio 2011, como correspondía, por lo que concluye que la observación se encuentra subsistente como procedimiento administrativo irregular.Por otra parte, indica -en cuanto a la carga de los yacimientos en el SIDICO- que no se ha subsanado dicha deficiencia y que sólo se ha solicitado por Nota 500-M-2012 (01583) del 16 de octubre de 2012 a la Subdirección de Cómputos su colaboración para actualizar el Inventario de Yacimientos. Además, por el cotejo de hechos posteriores ha constatado que la Subdirección de Cómputos le informó a la Dirección de Minería que dicha actualización no se puede realizar en forma automática por que se perdería la trazabilidad que brinda el Sistema Informático, sino que se recomienda que se realice la carga en forma manual. Por ello, considera que la observación subsiste como procedimiento administrativo irregular también en este aspecto.En su dictamen final la Secretaría Relatora comparte el criterio de la Revisión y aconseja imponer la multa prevista por el art. 42 de la Ley Nº 1003 a los responsables.Asimismo, aconseja impartir instrucción a las actuales autoridades que ocupan dichos cargos para que se realice la carga de los yacimientos en elSIDICO y de esta forma se actualice el Inventario.3. Cuentas por Cobrar. Falta de declaración de Vacancia y de Gestión de cobro.Se observó que, del listado "Balance de Facturas a cobrar" (RFac 5011) extraído del Sistema de Información...

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