Fallo Nº 15.937

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2012

FALLO Nº 15.937(Publicación Abreviada)Mendoza, 4 de octubre de 2012Visto en el Acuerdo de la fecha el Expte. Nº 410-PS-11, en el que se tramita la Pieza Separada del Expte. Nº 260-A-2009 - Municipalidad de Maipú - Fallo Nº 15.687, Dispositivo 4º, Considerando V, del queRESULTA:CONSIDERANDO:Que la observación 15. Expedientes no rendidos se formuló originariamente en el expediente principal porque no fue puesta a disposición del Contador Revisor, en su oportunidad, la documentación que respaldara los movimientos y/o disminuciones de los créditos a cobrar, según lo informado en las bases de datos de contribuyentes, correspondientes a los padrones individualizados en el Pliego de Observaciones. Por ello se solicitó a los responsables que remitieran dicha documentación a fin de permitir la correspondiente verificación.Los responsables acompañaron documentación a fs. 551 de dichos autos. Analizada la misma por la Revisión, informó a fs. 561/562 que subsistía la observación, debido a que no había podido verificar documentadamente que efectivamente correspondieran las disminuciones de créditos habidas en los siguientes padrones:Derechos de Publicidad y PropagandaLegajoPadrónContribuyenteNota de Crédito16751/08Philips Arg. SA8.029,51214518/08Molysil Arg. SA608,5039729/08Telefónica Com. Pers.194.575,6449742/08Cerv. y Malt. Quilmes1.301.447,98513773/08Casa Reig SA10.044,00Asimismo, algunos legajos adolecían de irregularidades, tales como falta de resoluciones de determinación de deuda, de numeración de notas de crédito, de constancias en éstas de las resoluciones que autorizaron los créditos, de rúbrica de instrumentos de actos administrativos, etc. Además, el reporte de Estado de la Deuda no permitió visualizar la información de las operaciones del contribuyente, típicas de cualquier cuenta corriente. Estas irregularidades fueron advertidas e instruidas en el Ejercicio 2008, sobre el cual recayó el Fallo Nº 15.515 de fecha 30/7/10. Agregó que los responsables manifestaron no contar con la información solicitada, pero que iban a trabajar en ello, para poder brindarla a este Tribunal. Finalmente,sugirió la formación de una pieza separada, criterio que compartió la Secretaría Relatora en su dictamen de fs. 572/573, de conformidad con lo dispuesto por el art. 40 in fine de la Ley Nº 1003 (t.o.). De acuerdo a lo aconsejado, el Tribunal -en beneficio de los responsables y para mejor resolver- consideró la cuenta como no presentada en este aspecto, debido a la falta de...

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