Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 31 de Mayo de 2010, expediente 12.978

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010

Causa N° -Sala I-

APELLIDO, Nombre s/tipo de recurso .

Cámara Nacional de Casación Penal nos Aires, 31 de mayo de 2010.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la presente queja por recurso de casación denegado, deducida en esta causa nº 12.978.

Y CONSIDERANDO:

El doctor J.E.F. dijo:

  1. ) Que el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana resolvió:

    1. No hacer lugar a la recusación promovida por el doctor F.E.F.M. contra el doctor J.O.B. para intervenir en carácter de Agente Fiscal en la causa nº 1185 -ex causa nº 9061- de ese Juzgado (art. 71 en función del art. 55, incs. 1, 4, 6, 8 y 9, del C.P.P.N., contrario sensu); II.

    No hacer lugar por inadmisible a la recusación planteada por el nombrado contra el resto de los integrantes del Ministerio Público Fiscal que fueran mencionados en el escrito de fs. 1/2 y durante la sustanciación de la audiencia celebrada en función del art. 71, segundo párrafo, del C.P.P.N. (art. 71 en función del art. 55 del C.P.P.N. contrario sensu) -cfr. fs. 38/41vta. de las presentes actuaciones-.

    Contra esa resolución, la defensa oficial de F.E.F.M. interpuso recurso de apelación, que fue declarado erróneamente concedido por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones (fs.

    1/2), frente a lo cual la parte dedujo recurso de casación (fs. 3/7), cuyo rechazo (fs. 8/8vta.) originó la presentación directa en examen (fs. 10/17vta.).

  2. ) Que liminarmente es menester señalar que esta S. tiene dicho in re: “B., S.R. s/recurso de queja”, causa nº 8512, reg. nº

    10.669, del 28 de junio de 2007, que “...en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘Boccassini, C.C. s/causa nº

    1 -//-

    5522' (B. 1825.XL, rta. el 31/10/06) no corresponde aplicar la limitación prevista por el art. 457 del C.P.P.N. pues se debate en autos el alcance otorgado al derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial, consagrado por la Constitución Nacional, a partir de la inclusión de los instrumentos internacionales en el art. 75, inc. 22 C.N. (cfr. Sala I, c. nº 8492, ‘M. o M.C.-Vet,

    M.A. s/recurso de queja’, reg. nº 10.475, rta. el 16-05-07)...", por lo que el recurso interpuesto ha sido mal denegado por ese motivo, no obstante lo cual,

    por lo que a continuación señalaré, no podrá prosperar.

    En punto a ello, ha de recordarse que, caracterizado como ha sido el Ministerio Público Fiscal como un órgano de persecución objetivo e imparcial (M., Derecho Procesal Penal, T.I., pág. 301), condición esta última a cuyo cumplimiento se orienta la previsión de causales de inhibición y recusación por los mismos motivos establecidos respecto de los jueces -con excepción de los mencionados en la primera parte de los incisos 8 y 10 del art. 55 del C.P.P.N. (art.

    71 del mismo código)-, el apartamiento de un fiscal...

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