Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 5 de Julio de 2011, expediente 5.682

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 5 de julio de 2011.

VISTO: Este expediente 5682, “Vergara, L.F.; P., L.H.; V. delV.,

A.; Z., E.O.; N., J.E.;

P., H.G.; S., R.P.; y M.,

M.D. s/ inf. Ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N°

1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 1233 y vta. por el Dr. O.R., en representación de A.V. delV.; a fs. 1247 y USO OFICIAL

    vta. por el Dr. L.J.G., en representación de L.H.P.; a fs. 1250/1251 por la Señora Defensora Oficial, Dra. L.H.R. de D. Prado, en representación de M.D.M. y R.P.S.; a fs. 1278/1288 por los Dres. Julio C.M. y J.N. delV., en representación de L.F.V. y E.O.Z.; y a fs. 1538/1539

    vta. por el Dr. J.Á.P., en representación de L.A.V.O..

    Los aludidos recursos fueron deducidos contra las resoluciones que decretan:

    1. el procesamiento con prisión preventiva de L.F.V. por considerarlo, prima facie, autor material penalmente responsable de los delitos acuñados en los artículos 5° inciso “c”, agravado por el 11 inciso “c” y 7 –en concurso ideal- de la ley 23.737 (fs. 1159/1186 vta.).

    2. el procesamiento con prisión preventiva de L.H.P. por considerarlo, prima facie, autor material penalmente responsable de los delitos acuñados en los artículos 5° inciso “c”, agravado por el 11 inciso “c” de la ley 23.737 (fs. 1159/1186 vta.).

    3. el procesamiento con prisión preventiva de A.V. del Valle por considerarlo, prima facie,

      autor material penalmente responsable de los delitos acuñados 1

      en los artículos 5° inciso “c”, agravado por el 11 inciso “c”

      de la ley 23.737 (fs. 1159/1186 vta.).

    4. el procesamiento con prisión preventiva de E.O.Z. por considerarlo, prima facie, autor material penalmente responsable de los delitos acuñados en los artículos 5° inciso “c”, agravado por el 11 inciso “c” de la ley 23.737 (fs. 1159/1186 vta.).

    5. el procesamiento con prisión preventiva de R.P.S. por considerarlo, prima facie, autor material penalmente responsable de los delitos acuñados en los artículos 5° inciso “c”, agravado por el 11 inciso “c” de la ley 23.737 (fs. 1159/1186 vta.).

    6. el procesamiento con prisión preventiva de M.D.M. por considerarlo, prima facie, autor material penalmente responsable de los delitos acuñados en los artículos 5° inciso “c”, agravado por el 11 inciso “c” de la ley 23.737 (fs. 1159/1186 vta.).

    7. el procesamiento con prisión preventiva de L.A.V.O. por considerarlo, prima facie, autor material penalmente responsable de los delitos acuñados en los artículos 5° inciso “c”, agravado por el 11 inciso “c” de la ley 23.737 (fs. 1505/1521 vta.).

  2. El sumario se formó en virtud de lo ordenado en el punto IV de la resolución dictada por el juez F.P. (ver copia a fs. 105/107) en la causa 5234, caratulada “S/ pta. inf. Ley 23.737”, en la cual dispuso la extracción de copias certificadas de las partes pertinentes de dicho expediente a fin de investigar la presunta infracción a la ley 23.737 por parte de L.F.V. y su entorno (R., J., P., P. y H.G.P..

    En ella el juez de grado hizo lugar al pedido de la dependencia preventora que destacó que no pudo establecer relación alguna entre L.F.V., y su entorno,

    con el resto de las personas investigadas en ese Sumario, de lo surgente de las intervenciones telefónicas, tareas de inteligencia y análisis efectuados, por lo cual consideró

    necesario formar expediente por separado con respecto al sindicado V. y las personas que a futuro podían surgir.

    A raíz de tal de resolución se agregaron copias certificadas de la causa mencionada (ver fs. 1 a 109).

    Poder Judicial de la Nación

  3. Una vez formadas las actuaciones y radicadas en el Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Z., el titular del tribunal, el Dr. F.P., dispuso, a fs. 111, que las intervenciones de los abonados 3752517506, 1132540289,

    1157954377, 03755303391, 3752225083 y 03752432137, que fueran solicitadas en la causa 5234 deberán pasar a las presentes actuaciones. Asimismo ordenó a la dependencia preventora que continúe las tareas de inteligencia con relación a V. y su entorno.

    En primer término resulta necesario hacer una breve referencia a los hechos que han sido materia de investigación en las presentes actuaciones, que se iniciaron en el mes de junio de 2009, a partir de la información suministrada por personal de la Dirección de Antidrogas de Gendarmería Nacional, relativa a una organización aparentemente dedicada USO OFICIAL

    al contrabando de sustancias estupefacientes desde la República del Paraguay hasta la República Argentina,

    disimuladas en paquetes de yerba y cigarrillos.

    En el marco de las actividades de investigación ordenadas por el magistrado de primera instancia en virtud de la información recibida, la prevención estableció que L.V. estaba vinculado a una supuesta organización de narcotraficantes, en la cual intervendrían otras personas,

    identificadas como L.P., alias “AMOR”, su hijo,

    alias el “NEGRO”, E.O.Z., L.A.V.O., alias “LUISHI”, H.D.T.J., alias “PIKY”, R.P.S., alias “RUBENCITO”, A.E.F.B., alias “EL ARTE”, H.G.P., J.B., L. e I.A., M.M., entre otros.

    Después de más de un año de investigación, en la que fueron ordenadas sucesivas prórrogas de las tareas de inteligencia y de las diversas intervenciones telefónicas dispuestas oportunamente por el a quo, se determinó que la actividad desarrollada por el nombrado L.V. era la organización de envíos de estupefacientes hacia distintos lugares del conurbano bonaerense, con la ejecución de las distintas personas.

    De los diversos informes elaborados por la Dirección Antidrogas de Gendarmería Nacional se destacan los agregados:

    A fs. 357/ 366 en el cual el personal de gendarmería destaca que el camión AXX-737 que transportó

    carga de Misiones hacia Buenos Aires, siendo los destinos de la carga la localidad de Saladillo. Por otra parte, que de las comunicaciones registradas se obtuvo que el camión se dirigía a descargar en Luján, por lo cual se realizaron tareas de vigilancia en el peaje de Luján por el cual pasó el camión, arribando al depósito ubicado en la calle Ciudadela Nro. 3450 de L., domicilio en el cual los dos hombres descargaron bolsas conteniendo paquetes de yerba marca “andresito” y cuatro caños blancos, para luego cargar en el camión rollos de tela.

    A fs. 493/495, en el cual surge como relevante que de las tareas realizadas por el personal comisionado en la ciudad de Posadas, desde la fecha de 19 de noviembre de 2009, se constató que el camión dominio colocado “AAX-737” se encontraba estacionado en el lavadero identificado con el nombre fantasía “D.E.”, de calle Vera de la Ruta Nacional 12, lugar en el que permaneció hasta las primeras horas del día siguiente. Que siendo 21 de noviembre, el personal del cuerpo antidrogas se trasladó hasta la localidad de Andresito y observó que de la compañía yerbatera “Andresito”, siendo aproximadamente las 12:30 horas, egresó

    el camión dominio AAX-737, que era conducido por L.H.P.. También en ese momento se observó egresar un camión Mercedes Benz 1114, dominio TGO- 604, del que se consultó antecedentes y surgió que sería de la titular R.M.Z., con cédula de autorizado para conducir a nombre de O.E.Z..

    Iniciado el seguimiento del camión AAX-737, este transitó por ruta nacional 12 hasta la ciudad de Posadas,

    donde arribó a un lavadero de nombre “D.E.” y quedó

    estacionado hasta aproximadamente las 01:30 horas del día 22

    de noviembre, cuando fue llevado al domicilio ubicado en Ruta 105 Kilómetro 8,200 aproximadamente.

    Asimismo se implementó una vigilancia encubierta en el peaje Z., comprobando que ambos camiones (AAX-737 y TGO-604) pasaron por ese peaje con dirección norte-sur a las 4

    Poder Judicial de la Nación 05:00 horas del día 23 de noviembre de 2009 iniciándoseles un seguimiento, en consecuencia del cuál se desprendió que los camiones ingresaron a la Provincia de Buenos Aires y realizaron descargas en distintos supermercados mayoristas.

    Por último, cabe destacar el informe de fs.

    510/513, en el cual se pone conocimiento que del avance de las tareas investigativas que se han desarrollado se habían obtenido indicios respecto al traslado de la mercadería, que se trataría de estupefaciente, desde la Provincia de Misiones hacía la Provincia de Buenos Aires, actividad para la cual se utilizarían los camiones dominio “AAX-737” y “TGO-604”,

    siendo encargados del transporte los sindicados como L.P., alias “AMOR”, y E.O.Z..

    Se desprende del citado informe que a aproximadamente a las 19.30 horas, del día 1° de diciembre de USO OFICIAL

    2009, en un servicio de la empresa Vía Bariloche (interno 6840 dominio GVT-747), se comprobó el viaje de la Ciudad de Posadas, P.. de Misiones, de L.V. y L.A.O., alias “LUISHI”, quienes tenían como destino final del viaje la Terminal de ómnibus de Retiro.

    De la mismo modo se señalo el personal de gendarmería que se trasladó en la Provincia de Misiones comprobó que el camión AAX-737 permaneció, el día 1° de diciembre de 2009 hasta las 18.00 horas, estacionado en el lavadero identificado como “Don Emilio” (Ruta 12 Garupá,

    Misiones), para luego dejar de ser visto por resultar inapropiada la observación directa sobre el lugar. Por tal razón, fue que se trasladaron hasta el cruce de las rutas N°

    14 y 105, conocido como San José (Misiones), permaneciendo allí a la espera del probable paso de los vehículos identificados.

    Teniendo en cuenta que en la estación de peaje “Santa Ana”, ubicado en la ruta N° 12, se registra el paso mediante la identificación de los dominios de los rodados que por allí transitan, se obtuvo que el camión dominio TGO-604

    registra paso en dirección Norte - Sur (Posadas, Iguazú) a las 2.20 horas del día 30 de noviembre de 2009, asimismo, se obtuvo que el día 1° de diciembre de 2009 a las 18.21 horas se registró el paso en sentido Sur – Norte del rodado marca Chevrolet, modelo Astra, dominio HZV-136.

    Aproximadamente a las 23.00 horas del día 1° de...

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