Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Marzo de 2017, expediente FCB 011060097/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11060097/2010 AUTOS : FABRIANESI, L. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba, 23 de marzo del 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FABRIANESI, LUISA C/ ANSES -REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 11060097/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de fecha 26 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última a que recalcule el haber previsional del actor de acuerdo a lo allí señalado. Por otro lado, dispuso que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, más el 1% mensual hasta su efectivo pago.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 91/96). Centra su agravio en la determinación del haber inicial y posterior movilidad efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.”. Asimismo, se queja que el Juzgador disponga que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual. Ello por considerar dicho adicional arbitrario y carente de fundamentación y fuente legal.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora lo contestó a fs. 101/103vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que la accionante es titular de un beneficio previsional conforme los términos de la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, el cual fue rechazado mediante resolución de la A.N.SE.S.

    agregada a fs. 6/8.

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #23827787#172715859#20170323093110750 Ahora bien, las cuestiones planteadas por la demandada respecto al recálculo del haber inicial, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., O.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº

    24170022/2.008/CA1) de fecha 16 de octubre de...

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