Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Marzo de 2017, expediente FCB 011060097/2010/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11060097/2010 AUTOS : FABRIANESI, L. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba, 23 de marzo del 2017.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “FABRIANESI, LUISA C/ ANSES -REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 11060097/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de fecha 26 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última a que recalcule el haber previsional del actor de acuerdo a lo allí señalado. Por otro lado, dispuso que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, más el 1% mensual hasta su efectivo pago.
Y CONSIDERANDO:
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La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 91/96). Centra su agravio en la determinación del haber inicial y posterior movilidad efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.”. Asimismo, se queja que el Juzgador disponga que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual. Ello por considerar dicho adicional arbitrario y carente de fundamentación y fuente legal.
Corrido el traslado de la ley, la parte actora lo contestó a fs. 101/103vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.
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Del análisis de la causa se desprende que la accionante es titular de un beneficio previsional conforme los términos de la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, el cual fue rechazado mediante resolución de la A.N.SE.S.
agregada a fs. 6/8.
Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #23827787#172715859#20170323093110750 Ahora bien, las cuestiones planteadas por la demandada respecto al recálculo del haber inicial, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., O.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº
24170022/2.008/CA1) de fecha 16 de octubre de...
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