Sentencia de Sala II, 30 de Junio de 2011, expediente 30.502

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 30.502

Á.P., M.F. y Rafael R.

Mesecke s/ procesamiento con p.p. y sobreseimiento.

J.. Fed. n° 12 – S.. n° 24.

E.. n° 11.882/2010/110.

R.. n° 33.087

Buenos Aires, 30 de junio de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Este legajo arriba a estudio del Tribunal en virtud de los USO OFICIAL

recursos de apelación interpuestos por el Dr. J.A.S.O. y por el fiscal del caso contra el auto que en copias luce a fs. 1/48.

El primero de esos remedios se dirige contra la decisión de procesar con prisión preventiva a M.F.Á.P. como coautor de los delitos de comercio de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas (arts. 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737) y acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones (art. 189 bis, tercer párrafo, del C.P.); trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos noventa mil pesos ($290.000).

Por su parte, mediante el segundo se impugna el sobreseimiento de R.R.M. en orden a los hechos concretos que se le endilgaron en su indagatoria.

II- El abogado de M.F.Á.P. centra sus agravios en el valor que se ha asignado a las declaraciones prestadas por el “Imputado A”. En especial, cuestiona que se otorgue entidad cargosa a la versión de una persona cuya identidad se ha resguardado y cuya exposición no puede ser controlada por la defensa.

El Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre críticas de igual tenor realizadas por las partes (ver incidente n° 29.954 “E.G.”, reg.

n° 32.446 del 30/12/10).

Se observó allí que, en autos, el juez ha entendido reunidos los presupuestos que imponen los artículos 29ter. y 33 bis de la ley 23.737 para hacer uso de los institutos que prevén esas normas. De ahí que se trate de la utilización de una herramienta reconocida por la ley y que, por naturaleza, supone ciertas limitaciones a derechos de los imputados al momento de presenciar o confrontar las declaraciones cuestionadas.

En este contexto, la adopción de las medidas que autoriza la regulación -cuya constitucionalidad no ha sido puesta en tela de juicio- no puede dar lugar a desprender a los actos de su valor probatorio indiciario.

Con relación a ello, no debe pasarse por alto que en la actualidad se transita la etapa de instrucción, que tiene por finalidad colectar los elementos que,

eventualmente, den base a la acusación o requerimiento para la apertura del juicio público o, en caso contrario, determinen la clausura de la persecución penal...

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