Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 10 de Septiembre de 2013, expediente 51.380/2008

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 51380/2008/1/CA3 “F., J.A. s/nulidad”I.36/123

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2013.

VISTOS YCONSIDERANDO:

  1. El juez de la instancia anterior rechazó el planteo de nulidad articulado por la defensa contra el requerimiento de elevación a juicio de la representante del Ministerio Público Fiscal (auto de fs. 8/9vta.).

  2. La defensa oficial alzó sus críticas contra el pronunciamiento en cuestión mediante el escrito presentado a fs. 11/13.

    Sostiene el recurrente que carece de congruencia el requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscal a fs. 391/395 del principal con los actos de la declaración indagatoria y auto de procesamiento dictado contra su defendido, a la hora de describir las conductas ilícitas que se le reprochan.

    En la pieza procesal puesta en crisis la fiscal entendió que se configura en autos un concurso material de figuras y según la descripción de los hechos en la indagatoria y en el auto de mérito dictado a su respecto la subsunción escogida fue la de defraudación por administración fraudulenta en concurso ideal con falsa denuncia.

    Señala que surge patente que se configura en autos una vulneración al principio de congruencia y, por ende, de la garantía de defensa en juicio, desde el momento que no se puso en conocimiento de F. en qué

    consistieron las “supuestas maniobras fraudulentas, en qué fechas concretas tuvieron lugar, cuáles fueron los montos afectados, limitándose todo el relato a hacer referencia a un hecho puntual, cual es la sustracción acaecida el día 4 de julio de 2008”.

  3. Celebrada la audiencia prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación y oídos los agravios expuestos por el Dr. J.P., y habiendo replicado la Dra. V.F. de Cuevas en representación de la fiscalía general, nos hallamos en condiciones de resolver.

    La jueza M.L.L.G. dijo:

    Entiendo que la decisión del juez de la instancia anterior luce acertada y, por ende, voto porque sea homologada.

    En primer lugar, señalo que el principio de congruencia se satisface con la coincidencia de las descripciones de la plataforma fáctica y no de las calificaciones legales que, en esta etapa, son absolutamente provisorias,

    por cuanto será luego del juicio cuando se indique la subsunción final atribuible a los hechos (art. 401 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Asimismo, cabe recordar que la garantía que consagra el principio de congruencia...

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