Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 13 de Febrero de 2013, expediente 5-17801-22400-2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY-JUZGADO FEDERAL N° 1- EXPTE. N° 5-17801-22400-2012

U.F.I.T.C.O. DENUNCIA INF. LEY 22.415

(INCIDENTE DE APELACIÓN C/AUTO DE

PROCESAMIENTO)

Poder Judicial de la Nación raná, 13 de febrero de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0001

VISTOS:

Estos autos caratulados: “U.F.I.T.C.O. DENUNCIA INF.

LEY 22.415” (INCIDENTE DE APELACION C/ AUTO DE PROCESAMIENTO),

EXPTE N° 5- 17801- 22400- 2012; provenientes del Juzgado Federal N°1 de la ciudad de C. del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, los mismos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido a fs.

7178/7216, por el imputado G.J.I. contra la resolución de fs. 7091/7134 vta. en cuanto revoca la falta de mérito dictada respecto del nombrado y decreta su USO OFICIAL

procesamiento por las operaciones Nº 15 y 17 (art. 306 CPPN).

Asimismo, por el recurso de casación interpuesto a fs. 7227/7245 vta., por los letrados defensores de J.F.M., F.G.H.R. y J.A.B. contra la resolución de fs. 7091/7134 vta., en cuanto rechaza el pedido de nulidad impetrado por su defensa y confirma el procesamiento de los nombrados (art. 306 CPPN).

Igualmente, en virtud del recurso de casación deducido a fs. 7246/7266, por la defensora de V.C.S., contra la resolución de fs. 7091/7134 vta.,

en cuanto rechaza la cancelación anticipada de la acción penal, por los motivos expuestos en el considerando V) (arts.

18 y 75 inc. 22 CN: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 9 inc. 3 y 14 inc. 3 c); Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 7.5) y arts. 63, 67 y 1

concordantes del C.P.); y confirma el procesamiento de la nombrada (art. 306 CPPN).

Además, por el recurso de casación interpuesto a fs.

7267/7310 vta., por el abogado defensor de E.G.M., E.R.B. y E.H.C., contra la resolución de fs. 7091/7134 vta., en cuanto rechaza la cancelación anticipada de la acción penal y confirma el procesamiento de los nombrados (art. 306 CPPN).

II-

  1. Que, el imputado G.J.I. funda el recurso casatorio en el gravamen irreparable que le suscita la decisión de este Tribunal y solicita su nulidad.

    Estima que se aplicaron en forma mecánica y automática prescripciones legales, estándares jurisprudenciales y doctrinaros, sin haberlos vinculado correctamente con el hecho de la causa; y que se está ante una sentencia equiparable a definitiva.

    Critica que se da por acreditada una inexistente participación por su parte, encaminada a la gestación de una maniobra elusiva del control aduanero acotada a los hechos Nº

    15 y 17 y las estimaciones efectuadas respecto del embargo preventivo, adoleciendo de logicidad y fundamentación.

    Efectúa consideraciones respecto del delito de contrabando y el bien jurídico protegido; de los delitos e infracciones aduaneras previstas en el Código Aduanero, sus diferencias y de la responsabilidad en estas últimas; de la declaración comprometida en la destinación aduanera y la génesis de la responsabilidad; de las modalidades culposas del contrabando y de la presunción de veracidad en las declaraciones comprometidas.

    CONCEPCIÓN DEL URUGUAY-JUZGADO FEDERAL N° 1- EXPTE. N° 5-17801-22400-2012

    U.F.I.T.C.O. DENUNCIA INF. LEY 22.415

    (INCIDENTE DE APELACIÓN C/AUTO DE

    PROCESAMIENTO)

    Poder Judicial de la Nación Analiza el control sobre las destinaciones aduaneras y critica los criterios de responsabilidad objetiva,

    inadmisibles en nuestro derecho penal. Refiere al debido proceso y a la valoración de la prueba en el proceso penal según la sana crítica racional, señalando que lo resuelto por este Tribunal evidencia graves déficits de logicidad y fundamentación, lo que acarrea su nulidad.

    Alude a la arbitrariedad y cita jurisprudencia y legislación internacional. Indica la doctrina del Alto Tribunal respecto de la interpretación de la ley y estima que se ha forzado la realidad de lo sucedido a fin de imputarlo sobre bases claramente distorsivas. Hace reserva de articular excepción de falta de acción, resaltando el derecho de ver USO OFICIAL

    definida su situación en un plazo razonable.

    Destaca las operaciones imputadas, la investigación preliminar de la UFITCO y concluye respecto de la morosidad en el trámite de las presentes. R. lo resuelto por esta Alzada y considera que dichas conclusiones no superan el marco de una conjetura, carecen de respaldo objetivo, implican una renuncia consciente a la averiguación de la verdad, aparecen como descontextualizadas y concluye que se lo incrimina en razón de su profesión, convalidando un derecho penal de autor.

    Indica los requisitos del auto de procesamiento, la falta de mérito y el sobreseimiento y cita doctrina y jurisprudencia.

    Examina la garantía de la doble instancia y los supuestos que prevé el CPPN respecto del recurso de casación,

    citando jurisprudencia de la CSJN y la CNCP y tratados internacionales, y estima procedente el remedio casatorio impetrado; como así también analiza la arbitrariedad como 3

    presupuesto de dicho recurso, refiriéndose a la doctrina que emana del fallo “C.”.

    Entiende que habiéndose dictado el procesamiento por esta Alzada, corresponde hacer lugar al recurso de casación, a fin de garantizar la doble instancia.

    Considera como arbitrario lo resuelto por esta Alzada, en razón de tener fundamentos solo aparentes,

    afirmaciones dogmáticas, invocando prueba inexistente,

    interpretando caprichosamente los hechos y omitiendo considerar la prueba de descargo producida, desatendiendo lo dispuesto por los arts. 123 y 404 inc. 2 del CPPN.

    Concluye que el recurso de casación es procedente ya que se está ante una cuestión federal suficiente y se trata de una sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa, ello en los términos del art. 14 de la ley 48.

    Solicita se tenga por interpuesto y fundado formal recurso de casación en los términos de los art. 456 y 457 por errónea aplicación de la ley sustantiva respeto del delito de contrabando, las prescripciones de la ley...

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