Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 21 de Octubre de 2014, expediente FMZ 081623967/2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623967/2013 Mendoza, 21 de octubre de 2.014.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 81623967/2013, caratulados:

FISCAL C/CRUZ, WUALTER BENITO Y OTS. S/A

V. INF. LEY

22415

, venidos del Juzgado Federal N°1 de Mendoza a esta Sala “A”, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 101/102 por la Sra. Fiscal

Federal contra la resolución de fs. 99/100 y vta. por la que se decide: “1°

SOBRESEER a W.B.C. (…); Ebil CRUZ, CAMACHO (…);

y E.M., IBARRA (…) de los hechos que se les endilgan, los que

oportunamente fueran encuadrados en las previsiones del art. 864 inciso d, en

función del art. 863, en grado de tentativa (art. 871)…2º… 3º …

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el referido “dictum” interpone recurso de

    apelación la representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 101/102, el que

    es concedido a fs. 103.

    Expresa que no comparte la solución a la que arriba el Sr. Juez

    aquo

    , toda vez que a tales fines el juzgador efectuó la conversión del

    excedente de las divisas cuya exportación se pretendía al cambio tipo

    vendedor del Banco de la Nación Argentina.

    Manifiesta que la situación de autos se encuentra específicamente

    regulada en el art. 3° del Decreto N°1606/01, el que prohíbe expresamente la

    exportación al país de billetes, monedas extranjeras y metales preciosos

    amonedados cuyo monto exceda la suma de diez mil dólares estadounidenses

    (U$S 10000).

    Concluye que la única forma en que los imputados podrían haber

    exportado los U$S 15.900 excedentes sería por medio de entidades sujetas a la

    Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, previamente

    autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.

    Por tanto, entiende que corresponde dictar el auto de

    procesamiento de los causantes, por considerarlos “prima facie” autores

    penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el art. 864 inc. d)

    en función del art. 863 en grado de tentativa.

  2. Que elevado el expediente a la Alzada, las partes en ocasión

    de celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del CPPN (texto según Ley

    26374) son notificadas de la opción prevista por Acordada N°7372 de esta

    Cámara, habiendo informado por escrito a fs. 111/112 el Defensor Público

    Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H.M.O., quien mantiene y amplía los argumentos vertidos en primera instancia

    solicitando la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.

    A fs. 113 el Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara,

    presenta informe por escrito, oportunidad en la que manifiesta compartir los

    argumentos esgrimidos por la Sra. Fiscal Federal en el escrito de apelación, a

    los que se remite en honor a la brevedad.

  3. Que la presente causa se inicia a raíz del...

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