Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 21 de Octubre de 2014, expediente FMZ 081623967/2013
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623967/2013 Mendoza, 21 de octubre de 2.014.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 81623967/2013, caratulados:
FISCAL C/CRUZ, WUALTER BENITO Y OTS. S/A
V. INF. LEY
22415
, venidos del Juzgado Federal N°1 de Mendoza a esta Sala “A”, en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 101/102 por la Sra. Fiscal
Federal contra la resolución de fs. 99/100 y vta. por la que se decide: “1°
SOBRESEER a W.B.C. (…); Ebil CRUZ, CAMACHO (…);
y E.M., IBARRA (…) de los hechos que se les endilgan, los que
oportunamente fueran encuadrados en las previsiones del art. 864 inciso d, en
función del art. 863, en grado de tentativa (art. 871)…2º… 3º …
.
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra el referido “dictum” interpone recurso de
apelación la representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 101/102, el que
es concedido a fs. 103.
Expresa que no comparte la solución a la que arriba el Sr. Juez
aquo
, toda vez que a tales fines el juzgador efectuó la conversión del
excedente de las divisas cuya exportación se pretendía al cambio tipo
vendedor del Banco de la Nación Argentina.
Manifiesta que la situación de autos se encuentra específicamente
regulada en el art. 3° del Decreto N°1606/01, el que prohíbe expresamente la
exportación al país de billetes, monedas extranjeras y metales preciosos
amonedados cuyo monto exceda la suma de diez mil dólares estadounidenses
(U$S 10000).
Concluye que la única forma en que los imputados podrían haber
exportado los U$S 15.900 excedentes sería por medio de entidades sujetas a la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, previamente
autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.
Por tanto, entiende que corresponde dictar el auto de
procesamiento de los causantes, por considerarlos “prima facie” autores
penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el art. 864 inc. d)
en función del art. 863 en grado de tentativa.
-
Que elevado el expediente a la Alzada, las partes en ocasión
de celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del CPPN (texto según Ley
26374) son notificadas de la opción prevista por Acordada N°7372 de esta
Cámara, habiendo informado por escrito a fs. 111/112 el Defensor Público
Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H.M.O., quien mantiene y amplía los argumentos vertidos en primera instancia
solicitando la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.
A fs. 113 el Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara,
presenta informe por escrito, oportunidad en la que manifiesta compartir los
argumentos esgrimidos por la Sra. Fiscal Federal en el escrito de apelación, a
los que se remite en honor a la brevedad.
-
Que la presente causa se inicia a raíz del...
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