Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Septiembre de 2014, expediente CAF 037970/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 37.970/2013, “EZCURDIA, C.A. c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de de 2014.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 65/73, la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación revocó, con costas en el orden causado, la resolución nº 36/11 (AD PASO) por la cual se había confirmado el cargo nº 8/05 por el monto de pesos ochenta y un mil veintiuno con 56/100 ($ 81.021,56), como reclamo tributario formulado por la destinación 04042 TRAS nº

    113848 D.

    En un pronunciamiento integrado por los votos de los vocales G. y G.P., ambos se remitieron al precedente “Tevelam” (Fallos 335:2549) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -a lo cual sumaron sus particulares consideraciones-, para concluir en la imposibilidad de perseguir el cobro de los tributos aludidos en el cargo impugnado.

  2. Que a fs. 79/84 la demandada apeló y expresó agravios.

    Sostuvo que el presente caso difiere del fallado por la Corte, justificando una interpretación distinta respecto de la carga de la prueba.

    Así examinó el deber de custodia en relación al transporte de la mercadería. Ponderó que, a raíz de que al momento del robo el camión se encontraba sin el auto que lo acompañaba oficiando de custodia en una estación de servicio, según la denuncia de la actora, el deber de custodia se incumplió. Dice que, por definición, no puede argumentarse que el chofer custodie la carga, ya que su función se limita a la conducción del vehículo.

    Se queja, por otro lado, de que se derive del fallo de la Corte una inversión en la carga de la prueba. Sostiene que no corresponde poner en cabeza de la aduana la prueba de un hecho negativo, como la Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 37.970/2013, “EZCURDIA, C.A. c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    falta de custodia. Entiende que de la lectura del precedente tampoco puede seguirse esa postura ya que las circunstancias ponderadas en tal oportunidad fueron acreditadas por la misma empresa actora.

  3. Que en la resolución nº 36/11 (AD PASO) -cuya invalidez se declara en el pronunciamiento recurrido-, la propia aduana ha tenido por cierto que la mercadería transportada en la destinación 04042 TRAS nº 113848 D fue robada en la provincia de Entre Ríos.

    Parte de la carga objeto de siniestro (dos de los cuatro tractores) fue recuperada en la provincia de Córdoba, dando lugar a que, por pedido de la actora, se prosiga con el tránsito de los mismos, cancelando parcialmente la destinación.

    Entonces, a...

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