EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido directo. Expresión de la causa. Multa art. 80, ley 25.345 (CNTrab., sala IX, mayo 18-2012)

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JURISPRUDENCIA
Por lo demás, lo decidido no importa que
el daño quede sin reparación en tanto pudo
accionar en el marco de la ley 24.557.
Por lo expuesto, de prosperar mi voto, co-
rrespondería desestimar la queja y conf‌irmar
lo decidido en la sentencia de grado.»
El doctor Bal estrini dijo:
Por compartir los fundamentos adh iero al
voto que antecede.
El doctor Corach no vota (ar t. 125 L.O.).
A mérito del acuerdo que precede el Tribuna l
resuelve: 1) Conf‌irmar la sentencia de pri-
mera instancia en lo que decide y ha sido
materia de agravios. 2) Imponer las costas
de Alzada en el orden causado. — Pompa.
— Balestrini.
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRA-
BAJO: Despido directo. Expresión de
la causa. Multa art . 80, ley 25.3 45.
· Si los términos del despido con causa
no expresan en forma “suf‌icientemente clara”
los motivos en que se funda la ruptura del
contrato, toda vez que la causal invocada
se exhibe genérica e imprecisa, en tanto la
demandada omitió individualizar con preci-
sión la conducta desplegada por el actor que
habría impedido la continuidad del vínculo,
esta circunstancia imposibilita al trabajador
ejercer en debida forma su legítimo derecho de
defensa en juicio, previsto en el artículo 18 de
nuestra Carta Magna.
2. — Cuando de los términos en que fue
redactada la comunicación rescisoria se des-
prende una violación del principio “non bis
in idem”, toda vez que la empleadora ref‌irió
como uno de los motivos centrales del distrac-
to a sanciones impuestas al actor con anterio-
ridad al despido, ello implica la invalidez de
la causal invocada.
3. — Si la propia demandada invoca que
el actor ingresó con anterioridad a otra em-
presa desde la que se transf‌irió su contrato de
trabajo con reconocimiento de su antigüedad,
y la misma fecha de ingreso reconocida no se
encuentra registrada en los libros contables de
la accionada, ni en los recibos de sueldo por
ésta emitidos, no cabe más que concluir en
que los certif‌icados de trabajo acompañados
que no contienen la fecha de ingreso real, no
ref‌lejan las circunstancias verídicas del víncu-
lo que unió a las partes, por lo que correspon-
de condenar a la accionada a abonar la multa
contemplada por el art. 80 de la L.C.T.
2849. — CNTrab., sala IX, mayo 18-
2012. — Bigliati, Jerónimo A. c. Inversora
Hotelera S.A. s/despido, TySS ’12-725.
El doctor Balestrini dijo:
«1º Contra la sentencia de primera instan-
cia se alzan las partes actora y demandada a
tenor de los memoriales obrantes, respectiva-
mente, que mereció réplicas.
2º Por razón de método me abocaré en
primer lugar a la queja principal planteada
por la demandada, la que, de compartirse mi
voto, no tendrá favorable recepción.
Al respecto, y más allá de los reparos que
me merece la crítica esbozada por la recurrente
(cfr. art. 116 de la L.O.), comparto el criterio
expuesto por la juez de grado, quien consideró
injustif‌icada la medida rescisoria dispuesta por
la empleadora, con las consecuencias que de ello
se derivan. Para así resolver, sostuvo no sólo
que el telegrama rescisorio incumplía con las
previsiones del art. 243 de la L.C.T., sino que,
además, la prueba producida era insuf‌iciente
para acreditar los hechos invocados como justa
causa de despido.

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