EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido. Chofer de colectivo; choque. Indemnización; preaviso e integración del mes de despido. Sanción del art. 80, párr. 3º, L.C.T.; puesta a disposición de las certificaciones. Incremento del art. 16, ley 25.561; rubros. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES: Enfermedad posterior al despido (CNTrab., sala I, noviembre 30-2011)

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42 JURISPRUDENCIA
Aunque en este caso la cuestión debatida
se localiza bajo la vigencia temporal del
decreto 1351/2003 (B.O. 6-I-2004) debido
a que el despido se produjo el día 18 de
febrero de 2004, la simil itud entre ambos
regl amentos torna i ndudablemente aplicables
a la especie las conclusiones allí vertidas.
c. Por las razones expuestas, se impone
concluir que las objeciones formuladas a la
validez constitucional de los decretos que
prorrogaron la vigencia del ar t. 16 de la ley
25.561 han quedado desvir tuadas.
d. En virtud de lo señalado, corresponde
conf‌irmar en est e aspecto la sentencia ata-
cada en cuanto declaró la constitucionalidad
de los decretos de prórroga y admitió la
procedencia del ag ravante indem nizatorio
establecido en el art. 16 de la ley 25.561.
4º Por lo expuesto, propongo al acuerdo ha-
cer lugar en forma parcial a l recurso extraor-
dinario de inaplicabilidad de ley deducido y
revocar el fallo impugnado en lo que ha sido
materia de agravio en lo vincu lado al art.
43 inc. e) de la ley 12.908, en los térm inos
establecidos en el ap. 3.c. del punto 3º y por
los fundamentos expuestos en los aps. 3.a.
y b. Costas en el orden causado (art. 289,
C.P.C.C.).
Con los alcances expuestos, voto por la
af‌irmativa.
Los doctores de Lázzari, Pettigiani e Hit-
ters, por los mismos fundamentos del doctor
Negri, votaron también por la af‌ir mativa.
Por lo expuesto en el acuerdo que ante-
cede, se hace lugar parcia lmente al recurso
extraordinario de inaplicabilidad de ley traído
y, en consecuencia, se revoca la sentencia
impugnada con el alcance est ablecido en el
ap. 3º, punto 3, del voto emitido en primer
término. Vuelvan los autos al tribunal de
origen para que practique nueva liquidación
de conformidad con lo que aquí se decide.
Costas de esta instancia en el orden cau-
sado, en atención al progreso parcial del
recurso (arts. 2 89, C.P.C.C.). — Negri. — de
Lázzari — Pettigiani. — Hitters.
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRA-
BAJO: Despido. Chofer de colectivo;
choque. Indemnización; preaviso e
integración del mes de despido. San-
ción del art. 80, párr. 3º, L.C.T.; puesta
a disposición de las certi ficaciones.
Incremento del art. 16, ley 25.561;
rubros. ACCIDENTES Y ENFERME-
DADES INCULPA BLES: Enferme dad
posterior al despido
· Si bien el accidente de tránsito protagoni-
zado por el chofer de colectivo al chocar fron-
talmente con un vehículo de otra línea, consti-
tuye un hecho sancionable, que produjo daños
en los bienes del empleador, imputables a la
negligencia del trabajador en el cumplimiento
de sus deberes, no justif‌ica la rescisión decidi-
da por resultar excesiva, teniendo en cuenta la
antigüedad del dependiente — ocho años— y
la falta de antecedentes disciplinarios.
2. — Para calcular la liquidación por prea-
viso omitido e integración del mes de despido
debe tomarse en consideración la remunera-
ción que razonablemente hubiera percibido el
trabajador durante el mes de otorgamiento; en
el caso, la del mes anterior al despido.
3. — Es procedente el pago de la sanción
del art. 80, párr. 3º, L.C.T., si la constancia
que contiene la certif‌icaci ón bancaria car ece
de fecha, por lo que no resulta posible saber si
los certif‌icados fueron puestos a disposición en
el término previsto por la normativa vigente.
4. — La base de cálculo del incremento es-
tablecido por el art. 16 de la ley 25.561ley
25.972, art. 4º— debe limitarse a la indemni-
zación por despido.
5. — El período de enfermedad posterior a
la extinción del contrato que hubiera incapa-
citado al trabajador para cumplir sus tareas
debe ser de interpretación estricta, ya que no
puede ejercerse el contralor por el empleador.
2768. — CNTrab. , sala I, noviembre
30-2011. — Guisolfo, Gabriel S. c. Dota
S.A. de T ransporte Automotor s/despido,
TySS, ’12-42.

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